Vista el Acta Conciliatoria que antecede, suscrita por los ciudadanos VILMA COROMOTO BAUTISTA PÉREZ y CARLOS PASTOR ALDANA YZEA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s 7.247.426 y 7.318.987 respectivamente, en beneficio de su hijo identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, en acto presidido por la ciudadana Juez de la Sala de Juicio N° 2 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual acordaron en su Único Aparte:

“Vista la aceptación realizada por la señora Vilma Bautista, respecto al Ofrecimiento de Manutención realizado por el ciudadano Carlos Pastor Aldana en beneficio de su hijo Carlos Arturo, así como lo indicado respecto al ajuste progresivo de la Obligación de Manutención, este Tribunal procederá a homologar el acuerdo entre las partes; en tal sentido, se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros por parte del Tribunal a beneficio del niño, donde la representante en dicha cuenta sea la madre ya identificada para lo cual se librará lo conducente. Asimismo, el padre se compromete a cancelar lo adeudado hasta la fecha para lo cual se le concede un plazo de cinco (5) días contados a partir de la apertura de dicha cuenta”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, homologa dicho convenimiento. Téngase el mismo como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 24 de Marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH LEAL AGÜERO

LLA/hnm.
Asunto KP02-V-2008-003556
Obligación Manutención.