ASUNTO : KP02-S-2009-003558
Solicitantes de Homologación: MIGUEL ANGEL GONZALEZ BARRIOS y ROSCARTI JOSE VELASQUEZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.782.737 Y V-19.696.503 respectivamente.
Beneficiaria: Identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Visto el acuerdo suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante acta levantada en fecha 18 de febrero de 2009, por los ciudadanos MIGUEL ANGEL GONZALEZ BARRIOS y ROSCARTI JOSE VELASQUEZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.782.737 Y V-19.696.503 respectivamente. El Tribunal ordena la homologación del convenio.
Con las actuaciones mencionadas, toca homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de la niña de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MIGUEL ANGEL GONZALEZ BARRIOS y ROSCARTI JOSE VELASQUEZ PERAZA, ya identificados, en beneficio de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y se establece lo siguiente:
PRIMERO: El padre suministrará pañales y toallas húmedas, lo cual suma la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80,oo), semanalmente.
SEGUNDO: Los gastos de medicinas y médicos se realizarán de manera compartida.
TERCERO: En el mes de Diciembre, el padre comparará a su hija ropa, calzado y regalo de navidad.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintidós días del mes de abril de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez temporal de juicio Nº 2,
Abg.Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria,
OMOG/bo.-
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