REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-V-2009-002312

Por recibidas la solicitud, admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, de los ciudadanos YOSMY DEL CARMEN VILLASMIL QUIROZ y MARUN ISIDRO JACOBO CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V. 12.561.746 y V. 12.703.132 respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio Lorenz Ceballos de Gennaro, inscritos en el I.P.S.A., bajos los Nº 102.051; de cuya unión matrimonial procrearon un (01) hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), cuya partida de nacimiento, constan al folio 05, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficios de los niños:

1. En virtud de la presente separación, se suspende la vida común de los cónyuges.
2. Cada cónyuge tiene derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República.
3. La Patria Potestad de niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), será ejercida por ambos cónyuges y la Guarda la ejercerá la madre ciudadana YOSMY DEL CARMEN VILLASMIL QUIROZ, hasta su mayoría de edad. Es entendido que la madre ejercerá dicho derecho, cumpliendo con el contenido de la misma prodigando a su hijo todo los cuidados, protección, asistencia moral y orientación educativa, llenándolos de amor para lograr un buen desarrollo físico y mental.
4. El padre, ciudadano MARUN ISIDRO JACOBO CARPIO, depositara TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF 350,OO), los primeros cinco (5) días de cada meses, en la Cuenta del Banco Banesco a nombre de la ciudadana YOSMY DEL CARMEN VILLASMIL QUIROZ, cuenta de ahorro Nª 01340864518642006011. Y los meses de agosto y diciembre han convenido que el padre en el mes de agosto se encargue de todo lo concerniente a los útiles escolares y uniformes escolares; y en diciembre los estrenos y regalos de navidad.
5. El padre ciudadano MARUN ISIDRO JACOBO CARPIO, podrá visitar al niño, cuando lo desee, siempre y cuando no afecte el normal desarrollo de sus actividades. Las vacaciones serán compartidas entre los padres, los primeros 15 días lo pasara con la madre y los otros 15 días con su padre. Los cumpleaños con ambos progenitores. El 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con su padre. Todas estas fechas podrán ser intercambiadas previo acuerdos de ambos progenitores.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos YOSMY DEL CARMEN VILLASMIL QUIROZ y MARUN ISIDRO JACOBO CARPIO, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.

LA JUEZ DE JUICIO N° 2



Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,


Elviap*
ASUNTO : KP02-V-2009-002312 Abg. Isabel Barreras
Separación de Cuerpos