REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-006564

Vista la solicitud introducida por la ciudadana MARLENE YANIRA TORREALBA MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.848.343, debidamente asistida por la Defensora Tercera Pública de Protección del Niño y del Adolescente Abg. CARMEN ELENA HERNANDEZ SANCHEZ, actuando en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), requiere autorización judicial para proceder a cobrar la cuota parte que le corresponde a sus hijos, por Seguro de Vida individual suscrita por ante Seguros Provincial, Póliza Nº 01080526174000023804, quedante al fallecimiento de su progenitor LUIS ALBEERTO CHUELLO FLORES, cédula de identidad N° v-7.435.234, quién falleciera el 16 de febrero de 2008.
Examinados como han sido los recaudos presentados este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MARLENE YANIRA TORREALBA MORENO, antes identificada, para que en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), proceder a cobrar la cuota parte que le corresponde a sus hijos, por Seguro de Vida individual suscrita por ante Seguros Provincial, Póliza Nº 01080526174000023804, quedante al fallecimiento de su progenitor LUIS ALBEERTO CHUELLO FLORES.
Con el fin de asegurar los derechos del adolescente y del niño de autos de autos, se dispone que las cuotas parte correspondiente a los mismo, por el concepto antes descritos, deberán ser remitidos en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve días del mes de junio de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


La Juez de Juicio N° 2,


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria,


LGLA/bo.-