REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 29 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000654

AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, consignado por ante este tribunal el día 01-06-09 siendo las 06:17p.m., de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 108 numeral 7 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 37 numeral 2º de la Ley Orgánica del Ministerio Público; solicitud interpuesta a favor de ANIBAL JOSE TIMAURE, conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de VIOELNCIA FÍSICA y PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia Vigente para el momento de los hechos, la cual regulaba dicha materia y a quien según criterio fiscal, desde la fecha en que ocurrió el hecho hasta la fecha de la presente solicitud ha transcurrido más de nueve (09) años y tres (03) meses; este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:

IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO
ANIBAL JOSE TIMAURE, venezolano, natural de Carora Estado Lara, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.632.147, residenciado en la Urbanización Cantaclaro, al final de la calle 02, casa sin número, de la ciudad de Carora.

DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 24-02-2000 en virtud de actuaciones realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de Carora Estado Lara, consistente en Denuncia Común presentada por la ciudadana Suaréz de Timaure Maritza del Carmen, la cual riela en el folio tres (3) del presente asunto, y en la que se deja constancia de lo siguiente: “… Vengo a denunciar a mi esposo Anibal Jose Timaure, por cuanto desde hace mucho tiempo me viene maltratando física y moralmente….si digo que yo voy a trabajar va al sitio donde yo voy y me insulta y me hace espectáculos en la calle, y desde hace dos años ha querido en dos oportunidades abusar sexualmente de mi hija que tambien es su hija, ….buscaba muchos problemas con los vecinos….el firmó una caución en la Prefectura de Carora …va a mi casa y me amenaza, dijo que me iba a mandar unas de las pandillas a las cuales él pertenece, o que me iba a meter candela en la casa con mis hijos, que no le importan las consecuencias, …prácticamente este señor no me deja vivir y eso me tiene muy mal….”
Igualmente en el folio 05 de este expediente consta Acta Policial la cual contiene entrevista de la ciudadana Timaure Suárez Marináis Virginia, quien declara que: su padre el ciudadano Anibal Timaure, en varias oportunidades ha tratado de tocarle sus partes íntimas e inclusive en otra que se encontraba acostada en su cama, se presentó completamente desnudo y le sobo las piernas mientras dormía y al despertar, la amenazó con golpearla si le notificaba a su progenitora; así mismo informó que su padre golpea a su madre y que se presenta a la residencia y los amenaza de muerte, asimismo cursa en el folio seis (06) Acta de Conciliación de fecha 08-03-200, acta de investigación policial, de fecha 08-03-2000, folio ocho (08); donde el imputado de autos rinde declaración, rechazando todos los hechos alegados en su contra.

CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar con ocasión al tiempo transcurrido son: las actuaciones que dieron origen a la presente investigación tales como la denuncia y entrevistas, siendo que la investigación no arrojó mas datos al respecto.

CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
De la revisión de las actuaciones realizadas respecto a la presente investigación, los supuestos de hecho que pudiera considerarse en el presente asunto, encuadran en los delitos denominado VIOELNCIA FÍSICA y PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia Vigente para el momento de los hechos el cual prevé una pena de prisión de seis (6) meses a dieciocho (18) meses para el primero; y de prisión de tres (3) a dieciocho (18) meses para el segundo; y en atención al contenido del título X del Código Penal, referido a la Extinción de la acción penal y de la pena, y específicamente de lo consagrado en el artículo 108 del Código Penal cuyo tenor es el siguiente: “Art. 108.- Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: 5.- Por un tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos…” Lo que permite inferir que la prescripción de la acción penal es una modalidad de la extinción de la misma.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud fiscal de sobreseimiento con ocasión a la prescripción de la acción penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho a favor del ciudadano ANIBAL JOSE TIMAURE, por cuanto la misma fue fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal, artículos que permiten consagrar el sobreseimiento de la causa; entre otros supuestos; cuando la acción penal se ha extinguido, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA UNICO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ANIBAL JOSE TIMAURE, venezolano, natural de Carora Estado Lara, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.632.147, residenciado en la Urbanización Cantaclaro, al final de la calle 02, casa sin número, de la ciudad de Carora, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 29 días del mes de junio de 2009. .
La Jueza de Control Nº 12
El Secretario
Abg. Neddibell Gimenez Jimenez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000654
Abg. Mislay Martínez