REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 29 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000448
AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, consignado por ante este tribunal el día 17-04-2009 siendo las 12:07 p.m., de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 108 numeral 7 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 37 numeral 2º de la Ley Orgánica del Ministerio Público; solicitud interpuesta a favor de VIVIANA RAMONA OVIEDO JIMENEZ, conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano y a quien según criterio fiscal, desde la fecha en que ocurrió el hecho hasta la fecha de la presente solicitud ha transcurrido un (1) año y diez (10) meses; este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia por la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 02-04-2007, tal como consta en la presente causa folio cinco (05), ello en virtud de la denuncia presentada por ante funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara Sub Delegación Carora, interpuesta por la adolescente CARRASCO CAMACHO MARYORI GREGORIA, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad nº 20.500.067, y expone: “… resulta que el día martes 27-03-07 como a las 8:30 de la noche, yo estaba discutiendo con Yahire …. cuando de pronto una muchacha de nombre Viviana, ….me agredió físicamente, debido a que defendía a la otra muchacha de nombre Yahire… “ Igualmente riela en el folio siete (7) Reconocimiento Médico Legal, (físico externo) de fecha 30-03-07, suscrito por el Dr. Teodoro Herrera, experto profesional Especialista VI, adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora del Estado Lara, informando que la adolescente SE OMITE, la cual presenta múltiples rasguños en la cara y cara anterior del cuello, traumatismo de cuello, traumatismo de tórax anterior. Reviste carácter. Siendo el tiempo de curación de ocho días. Acta de Investigación Penal de fecha 29-03-07, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora del Estado Lara, Acta de Inspección Técnica de fecha 29-03-07 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora del Estado Lara, así como de actas de entrevistas que relatan las apreciaciones de ciertas personas vinculadas con el hecho objeto de investigación.
CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar con ocasión al tiempo transcurrido son: la denuncia y el oficio remitido por el Dr. Teodoro Herrera, actas de investigación, entrevistas y de inspección técnica, siendo que la investigación no arrojó mas datos al respecto.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
De todas las actuaciones realizadas respecto a la presente investigación, el delito a investigar en el presente asunto, es el denominado LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano el cual prevé una pena de tres (3) a seis (6) meses de arresto; y en atención al contenido del título X del Código Penal, referido a la Extinción de la acción penal y de la pena, y específicamente de lo consagrado en el artículo 108 del Código Penal cuyo tenor es el siguiente: “Art. 108.- Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: 6.- Por un año, si el hecho punible acareare arresto por tiempo de uno a seis meses…” Lo que permite inferir que la prescripción de la acción penal es una modalidad de la extinción de la misma.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud fiscal de sobreseimiento con ocasión a la prescripción de la acción penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho a favor la ciudadana VIVIANA RAMONA OVIEDO JIMENEZ, por cuanto la misma fue fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal, artículos que permiten consagrar el sobreseimiento de la causa; entre otros supuestos; cuando la acción penal se ha extinguido, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA UNICO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de la ciudadana VIVIANA RAMONA OVIEDO JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 29 días del mes de junio de 2009.
La Jueza de Control Nº 12

La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000448
Abg. Mislay Martínez