REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 19 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000729
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Vigésimo Quinta Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, consignado en este tribunal el día 12-06-2009 siendo las 02:47 p.m., de conformidad con los artículos 318 nral. 1º del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
YOEL JOSE GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nº v-25.629.599, de nacionalidad venezolana, residenciado en la vía Rio Tocuyo, detrás del restaurant Las Cruces, casa de color rosado y verde, frente a una casa de barro, sector Las Cruces, Municipio Torres del Estado Lara.
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha 22-12-08, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, tal como consta de acta de inicio de investigación suscrita por el Fiscal Vigésima Quinta Público de la Circunscripción del Estado Lara, en la cual se expresa que dicha fiscalía recibió denuncia por parte de la ciudadana MARYELIS JOHANA LOPEZ, titular de la cédula de identidad no V-19.299.317, en la cual dicha ciudadana expone lo siguiente: “...iba hacia mi casa con mi esposo Rigo Mar Arias, mi suegra Magualida Josefina Zoterano, mi cuñado Gyomal José Arias y mi hica de cinco meses de edad, .. cuando varios sujetos entre ellos Yoelito (yoel José Zoterano), empezaron a lanzar piedras y botella, golpeándome la que lanzó yoelito en mi pie derecho, en la parte del tobillo, sin importarle que yo cargara a mi hica pequeña, luego que me golpeó yo me protegí con la bomba de gasoil, para que no me siguiera golpeando, luego se fue detrás de otras personas que me acompañaban::”; no compareciendo la supuesta víctima a practicarse el Examen Físico Externo, según oficio nº 153-697 suscrito por el experto profesional IV Dr. Teodoro Herrera, jefe del Departamento de Ciencias Forense Carora, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense de Carora, Municipio Torres Estado Lara.
CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar, la denuncia de la supuesta víctima y el oficio nº 153-697 suscrito por el experto profesional IV Dr. Teodoro Herrera, jefe del Departamento de Ciencias Forense Carora, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense de Carora, Municipio Torres Estado Lara.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Durante la fase preparatoria, lapso previsto realización de las diligencias conforme al 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran dicha investigación penal, no permiten demostrar la existencia de hecho punible alguno, especialmente la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana MARYERIS JOHANA LOPEZ, por cuanto la misma no se presentó a practicarse el respectivo Examen Físico; reconocimiento éste determinante a fin de establecer la comisión del hecho punible objeto de la presente investigación.
Todas estas circunstancias, reflejan una evidente falta de fundamentos serios para el enjuiciamiento público del ciudadano YOEL JOSE GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nº v-25.629.599, razones que permiten concluir a quien decide, que la solicitud fiscal sobreseimiento respecto de dicho ciudadano resulta legalmente procedente en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ord. 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que el hecho no se realizó, por cuanto no quedó comprobado y por ende la obstaculización de atribuirle responsabilidad a persona alguna así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia a favor del ciudadano YOEL JOSE GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nº v-25.629.599, de conformidad con el artículo 318 ord. 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 19 días del mes de junio de 2009. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. .
La Jueza de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
Abg. Mislay Martínez
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