REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 10 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000717

FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 09 de junio de 2009, siendo las 2:48 P.M. la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano: RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.298.489, quien fue puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente incursos en el delito de Lesiones Personales previsto y sancionado en el artículos 413 del Código Penal.
En fecha 10 de junio de 2009 fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual el Ministerio Público le imputó al ciudadano RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.298.489, la comisión del delito de Lesiones Personales previsto y sancionado en el artículos 413 del Código Penal, solicitando se declarara la Aprehensión en Flagrancia conforme al 248 del Código Orgánico Procesal Penal; la prosecución de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario con fundamento a lo previsto en el artículo 280 y 373 eiusdem; así como la imposición medida cautelar sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante este Tribunal.
El imputado una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestó su voluntad de no declarar.
La Defensa expresó estar de acuerdo con el procedimiento y la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de Lesiones Personales previsto y sancionado en el artículos 413 del Código Penal, por cuanto consta en Denuncia Común de fecha 08 de junio de 2009, realizada por el ciudadano Elois Ramón Marchán, ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual riela en el presente asunto en el folio cinco (05); quien manifiesta que comparece por ante este despacho con la finalidad de denunciar que se encontraba en la Avenida 14 de Febrero entre calles Contreras y Calle Carabobo, cuando de pronto llegó un ciudadano llamado Rafael Rodríguez y lo agredió físicamente con los puños y sin motivo justificado, y del Reconocimiento Médico Legal suscrito por el Dr. Edwin José Valera, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano Eloy Ramón Marchan, de fecha 09 de junio de 2009, que riela en autos en el folio siete (07), Acta de Inspección Técnica de fecha 08 de junio de 2009, realizada por Detective Mary Barrios y Agente Luís Piñango, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y de Acta de Investigación Penal de fecha 08 de junio de 2009, suscrita por Agente de investigación IV Nicolás Antonio Aranguren Figueredo funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde consta la aprehensión del imputado de autos, se desprende que el ciudadano imputado fue aprehendido por conducta tipificada como delito Lesiones Personales previsto y sancionado en el artículos 413 del Código Penal, lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, lo que acarrea la detención en flagrancia. Como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva; es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, no obstante y conforme al 243 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la aplicación de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones periódicas cada 30 días al imputado, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA PROCEDENTE la petición de la Fiscalía, se DECRETA la Aprehensión en Flagrancia contra el ciudadano RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.298.489 , por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales previsto y sancionado en el artículos 413 del Código Penal. La prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Y la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones periódicas cada 30 días al imputado de autos las cuales deberá cumplir en la sede del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Carora del Estado Lara.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en presencia de todas las partes en el acto de audiencia de presentación celebrado el mismo día quedando todos debidamente notificados. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 12

La secretaria
Abog. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000717
Abg. Mislay Martínez