REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-S-2004-000014

AUTO DE CESACION DE MEDIDA POR MUERTE
DEL SANCIONADO


En fecha 17 de Julio de 2007 se dictó Auto de Ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 16 de Mayo del 2007, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del joven DATOS OMITIDOS, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.432.467, residenciado en el Barrio El Triunfo, Carrera 11 entre 3 y 3ª, Casa Nº 3-27, a dos cuadras d la Iglesia, de esta ciudad, ; y mediante la cual se condenó a cumplir la medida SEMILIBERTAD por el lapso de (1) año, de conformidad con lo previsto en el articulo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en los artículos 457 del Código Penal, hecho ocurrido el 30 de marzo de 2004, en perjuicio de Marbella Coromoto Colmenares.

Ahora bien, en fechas 21 y 22 de Mayo de 2009, fueron consignadas Acta de Defunción emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Unión así como copia certificada de la Tarjeta de Mortalidad General (EPL-13) de la Coordinación de Hechos Vitales pertenecientes al Ministerio del Poder Popular para la Salud, dando respuesta al oficio Nº 351 de fecha 30-03-2009, la cual informa esta ultima que el adolescente DATOS OMITIDOS, de 21 años de edad, falleció el 16 de noviembre de 2008 a consecuencia de hemorragia interna, heridas por arma de fuego; por lo que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del Articulo 103 del Código Penal, en concordancia con el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por aplicación extensiva, por el fallecimiento del adolescente DATOS OMITIDOS y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la cesación definitiva de la medida de Semi Libertad, impuesta al otrora adolescente DATOS OMITIDOS; plenamente identificado supra; por la comisión del delito por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, hecho ocurrido el 30 de marzo de 2004, en perjuicio de la ciudadana Marbella Coromoto Colmenares. En virtud de la extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento del sancionado. Se ordena notificar de la presente decisión al Tribunal de Juicio Accidental de esta sección el cual preside la Doctora Rosa González, en relación a la causa Nº KP01-D-2005-000721. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez consten las últimas notificaciones.

Notifíquese a las partes.

Regístrese y publíquese.

El Juez de Ejecución, (S)


Abog. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ.