REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 10 de Junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000622

AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCION DE MEDIDA DE IMPOSICIÓN
DE REGLAS DE CONDUCTA
En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

En fecha 15 de Noviembre de 2007, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara procedió a la revisión de la sanción de Privación de Libertad impuesta al joven DATOS OMITIDOS, venezolano titular de la cédula de identidad Nº 19.348.803, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 09/01/1991, residenciado en el Barrio 19 de Octubre sector la Viereña, calle1, entre carreras 2 y 3, casa No 19, a una cuadra de la cancha. Barquisimeto, Estado Lara, sustituyéndola por las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas por el lapso de once (11) meses y doce (12) días, previstas en los artículos 620 literales b) y d), en relación con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes .

Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 27-03-2009 este Tribunal decretó el cese de la medida de servicios a la comunidad, de igual forma en esa misma fecha se ordeno que el joven consignara la constancia de estudios para así verificar el cumplimiento o no de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por lo que en fecha 09 de abril de 2009 la defensa del adolescente Abogada Maria Alejandra Mancebo consigna la Copia de la constancia de estudio solicitada anteriormente. Ahora bien, en vista de que la constancia no aparece convalidada con el Sello del Director de la Institución se ordeno en fecha 29-04-2009 solicitar directamente al Director de Unidad Educativa Liceo Daniel Canónico la constancia de estudio.

Asimismo, es de observar que el tiempo que ha corrido desde la fecha en que fue la impuesta la sanción es decir desde el día 15-11-2007 que lo conducente seria decretar el cese por prescripción de la medida tal y como lo establece el artículo 616 de la ley especial. De igual forma cabe resaltar que la sanción a cumplir era por el lapso de once (11) meses y doce (12) días, siendo prescriptible la misma de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de dieciséis (16) meses y medio, es decir el término para cumplirla más la mitad; y hasta la presente fecha han transcurrido un (01) año, seis (06) meses y veintiséis (26) días. En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido se ha vuelto inoficioso y por consiguiente no tiene sentido que este Tribunal solicite nuevamente la constancia certificada de la constancia de estudio al Director del Centro de Estudio para verificar el cumplimiento o no de la medida, ya que se encuentra prescrita la sanción. De ahí que se debe decretar el cese de la medida por prescripción de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta y así decide.


DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la Cesación por Prescripción de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta a favor del joven DATOS OMITIDOS, identificado up supra, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Privación Ilegítima de Libertad, previstos en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 174 del Código Penal, hecho ocurrido el 25-06-2006. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez que conste su notificación se ordena el archivo de las actuaciones.

Regístrese y Notifíquese.

El Juez de Ejecución, (S)


Abg. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ.