REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 04 de Junio de 2009


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000609


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 04-06-09, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito precalifico como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHO

La Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 02-06-09 en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios adscritos a la Comisaría la Batalla de las Fuerzas Armadas Policiales quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud del procedimiento presentado acta policial por el Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde encontrándose en labores de patrullaje por la Av. Principal del BARRIO EL Tostao adyacente a la panadería Trigo Pan, se avista a un ciudadano quien al notar la presencia policial toma una actitud sospechosa razón por la cual se procede a dar la voz de alto, optando el ciudadano a detenerse. Acto seguido se procede a realizarle una inspección corporal incautándole UN ARMA DE FUEGO EN EL LADO IZQUIERDO DE LA CINTURA ENTRE LA BERMUDA Y ADHERIDO A SU CUERPO. Seguidamente se procede a la identificación del ciudadano quien indico ser adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, CI: 24.613.801, nacido el 16-08-1991, de 17 años de edad. Es todo.

MOTIVACION

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento abreviado, solicito se le imponga la medida, establecida en el artículo 582 literal “B” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente,, por cuanto el adolescente presenta otro asunto KP01-D-2009-000458 en el Tribunal de Juicio de la Sección Penal Adolescente, en el cual se le acordó medida de detención domiciliaria, y siendo reincidente en la perpetración del referido delito, siendo estas armas de fabricación industrial, asimismo, informo al Tribunal que la Victima en el mencionado asunto, solicito protección por cuanto esta siendo amenazada. Es todo. Ahora bien realiza como fue la audiencia de presentación, donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al adolescente si desea rendir declaración ante lo cual expone: no deseo declarar. Es todo Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa quien expuso: Solicito el procedimiento abreviado y medida cautelar menos gravosa, entre ellas, la contenía en el articulo 582 literal “A” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, como lo es detención domiciliaria.. Es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben someterse al cuidado del Centro Socio Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins, por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia del adolescente en el proceso, ello a los fines que sea sometido a valoraciones sociales y psicológicas por el equipo Multidisciplinario de dicho centro. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Abreviado. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ABREVIADO, remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio, TERCERO: Se le impone con medida, la contenida en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, Vigilancia de una institución, del Centro Socio educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Líbrese boleta de Permanencia. Es todo, Regístrese y Cúmplase .
La Juez de Control N° 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,