REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de Junio de 2009


Asunto No KP01-D-2006-000705


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES


En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el joven IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que la misma dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 15 de Julio de 2006 la Fiscalia 19 del Ministerio Publico cumpliendo funciones de guardia recibe actuaciones procedentes de las Fuerzas Armadas Policiales, informando en el procedimiento las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por incurrir en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: En fecha 10 de Abril de 2008, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado con la advertencia de cualquier cambio de residencia o domicilio que deberá ser comunicado al Juez de Control durante el lapso de suspensión del proceso. 2) Prohibición de portar armas de ningún tipo. 3) Permanecer en un trabajo estable y consignar constancia cada tres meses 4) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas 5) prohibición de salir después de las 10 de la noche sin la autorización de su representante. Y se acuerdan las Charlas en prevención del delito por el lapso de 3 meses. Se suspende el proceso por el lapso de Ocho (08) meses.

TERCERO: El Tribunal en verifica el cumplimiento de las obligaciones en presencia del Ministerio Publico quien expuso al Tribunal: de la revisión del asunto se desprende que hubo cumplimiento de las obligaciones impuestas en la conciliación por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa por cumplimiento de obligaciones. Así mismo la defensa manifestó que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; es decir por cumplimiento de obligaciones asumidas en audiencias de conciliación, por el Delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes. Regístrese Publíquese.

JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA