REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Junio de 2009

Asunto Principal Nº: KP01-D-2007-000042

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en 26 de Febrero de 2008 este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA específicamente el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y visto que en fecha 30 de Junio de 2009 han transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento, lo procedente es decretar como en efecto se hace el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: La presente investigación penal se inicia en fecha 26-01-2007, la Fiscal 19 del Ministerio Público abogada Alejandra Olivares tuvo conocimiento de la comisión de un hecho punible, en virtud de las actuaciones realizadas en fecha 25-0-2007, por los funcionarios policiales adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Lara, Sub Delegación Lara, cuando el inspector de guardia No 1 Licenciado Manuel Corova, donde deja constancia que a las 6:20 horas recibe llamada telefónica del funcionario inspector jefe Alberto Meléndez, informando haber sostenido intercambio de disparos con una persona de sexo masculino en la Urbanización los Cerrajones una vez ubicados en el sitio del suceso exactamente en el Barrio José Félix Ribas, callejón 01, casa s/n, de esa localidad el funcionario Alberto Meléndez manifestó que la situación estaba controlada y que se encontraba en el referido sector en labores de investigaciones relacionadas con la causa No H-435.277, por el delito de Homicidio, en perjuicio de Marcos Antonio Campos Gutiérrez, ocurrido el 13-01-2007, donde se desprende que los presuntos autores conocidos como el DAVID, y SILVESTRE, apodado el TINCA y al trasladarse al domicilios de estas personas, fueron recibidos por un sujeto quien al percatarse que eran funcionarios policiales, sacó a relucir un arma de fuego, disparando contra la comisión y estos sacaron sus armas de reglamento y se produjo un intercambio de disparos, donde resultó lesionado el ciudadano que fue trasladado al ambulatorio de la Carucieña asimismo el funcionario inspector jefe Alberto Meléndez informó que el inspector Alexander Terán, que durante la requisa realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, apodado el TINCA, se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón quince envoltorios elaborados en material sintético de colores negro, azul y transparente atados con hilos de color blanco y negro contentivos de presunta droga, determinándose de acuerdo a la prueba de orientación realizada por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas se determinó que los dos envoltorios de material sintético transparente atados, con hilo de color blanco, contentivo en su interior de restos vegetales arrojó un peso de 0,3 gramos de la droga conocida como marihuana, la muestra dos de dos envoltorios de regular tamaño elaborados en material sintético de color negro y la muestra tres de tres envoltorios elaborados en material sintético de color azul al aplicarles los reactivos Scott y Marquiz dando como resultado positivo para trazas de cocaína, ocho envoltorios de material sintético transparente contentivo en su interior de presunta droga y luego de aplicarles los reactivos Scott y Marquiz da como resultado la droga conocida como cocaína, dando un peso a los dos envoltorios de regular tamaño de 2, 4 gramos, y en relación a los ocho envoltorios dio un peso de 2,4 gramos, los tres envoltorios elaborados en material sintético de color azul, dio un peso de 3, 4 gramos y en la actuación policial se deja constancia que colectó un arma de fuego tipo revólver marca Colt, calibre38,cromada, empuñadura de madera con seriales devastados y que el ciudadano que había ingresado sin signos vitales al ambulatorio la Carucieña respondía al nombre de David Coromoto Márquez de 26 años edad.

SEGUNDO: En fecha 26 de Febrero de 2008 este tribunal procedió a dictar Sobreseimiento Provisional de la presente causa en razón que en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que permitan asegurar con la certeza jurídica necesaria la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el delito que les imputa el Ministerio Publico órgano que tiene la obligación de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, es por ello que solicita formalmente el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL. Ahora bien han transcurrido un año sin que se haya solicitado la reapertura de la investigación por lo que lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto han transcurrido mas de un año sin que hayan solicitado la reapertura del procedimiento. Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.

ABG. FLORANGEL MONASTERIO MOYA

JUEZ DE CONTROL Nº 2

SECRETARIA