REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Junio de 2009


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2009-000684

RESOLUCION


PRISION JUDICIAL PREVENTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión de conformidad con él artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 20 de Junio de 2009, al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA venezolano, por la presunta comisión del delito ROBO DE AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHOS

La Fiscalia Décima Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 19-06-09 mediante actuaciones procedentes de la Unidad Móvil de las Fuerzas Armadas Policiales, relacionadas con la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial:
“siendo aproximadamente las 12:00M DEL DIA 18 DE Junio del presente año, encontrándose en la unidad móvil, retornando de un punto de control que tenían instalado en la vía Buena Vista, cerca de la localidad San José Tintín, fue cuando en el recorrido por la autopista Quibor- Barquisimeto, a la altura de la estación de servicio el pescadito, específicamente por el KM 16 de esa autopista, observaron a unos ciudadanos persiguiendo a otro ciudadano que viste de una franela de color gris, blanco y mangas de color morado, en ese momento las personas al ver la unidad policial comenzaron a hacer señales con sus brazos, señalando al ciudadano descrito con la vestimenta anterior, por lo que procedimos a detener la marcha y preguntar que sucedía, en eso se nos acercó una ciudadana que dijo ser y llamarse: YOLIANNY CRISTINA CARRILLO DURAN, quien les informa que el ciudadano que iba corriendo la robo con un arma de fuego bajo amenaza de muerte y que además de eso se siente mal físicamente ya que se encuentra embarazada, por lo que iniciamos una persecución policial punta a pie donde a la altura del retorno hacia Quibor lograron alcanzar al referido ciudadano donde se detuvo procediendo los funcionarios a identificarse como funcionarios policiales y a realizarle una inspección de persona, en ese momento llegaron las personas que venían siguiendo al ciudadano y es cuando la ciudadana YASNELY FABIOLA, acepta ser testigo del procedimiento luego se le realiza a la persona aprehendida una revisión corporal encontrándole entre su cuerpo y la vestimenta del lado derecho a la altura de la cintura un FASCIMIL TIPO PISTOLA DE COLOR NEGRO, DE MATERIAL SINTETICO, SIN MARCAS NI SRIALES APARENTES, de igual manera se le encontró en el bolsillo delantero un billete de 20mil BF, el cual se procede a colectar, el ciudadano dijo ser4 adolescente y quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad,”

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Siendo la hora y fecha fijada, se constituye el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios Moya, la secretaria de sala Abg. Maria Alejandra Rodríguez y el alguacil de Sala, a los fines de realizar audiencia de presentación. Se procede a verificar a las partes, y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, la defensora publica Abg. Maria Alejandra Mancebo, el adolescente previo traslado del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, se da inicio a la audiencia. Se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento abreviado, solicito se le imponga la medida de prisión preventiva, contenida en el artículo 581, de la LOPNNA. Es todo. Seguidamente, se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le preguntan si desea o no declarar, quien expone: Yo no fui con un arma de fuego, yo no se eso, yo quedo loco cuando el policía trae la pistola, el policía me dijo que me pusiera de espalda y cuando volteo el policía saco la pistola, yo quede loco, yo no le quite nada a la chama. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EL ADOLESCDNTE RESPONDE: La chama que digo que no le quite nada es la que me esta acusando, yo no cargaba nada. A PREGUINTAS DE LA DEFENSA EL ADOLESCENTE RESPONDE: Si fui golpeado por la policía. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa quien expone: en primer lugar solicito una Medicatura forense de conformidad con lo establecido en le articulo 41 de la LOPNA, en virtud de que el joven ha manifestado haber sido golpeado por los funcionarios policiales una vez llegados los resultados de la Medicatura forense solicito sea enviada copia de la Medicatura forense a la Fiscalia Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la LOPNA, solicito el tramite por la vía ordinaria, por considerar que el Ministerio Publico debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5451 y 553 de la Ley Especial. Solicito un estudio psicológico y un estudio social de conformidad con lo articulo 587 y 622 de LOPNA, me opongo a la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Publico, por cuanto si bien el delito precalificado se encuentra dentro de los supuestos del articulo 628, la normativa antes citada establece que podrán ser sancionado no siendo la simple imputación y un requisito para privarlo de libertad, asimismo existen medidas cautelares sustitutivas que pueden satisfacer la petición del Misterio Publico como la detención domiciliaria, que lo mantendría vinculado al proceso y lo mantendría alejado de la victima, que fue la motivación de la prisión preventiva, es todo.
MOTIVACION.

Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave como lo es ROBO AGRAVADO que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad ,si bien es cierto la simple imputación no es un requisito para privar a una persona de su libertad no es menos cierto que la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. Aunado a lo anteriormente expuesto se desprende de las actuaciones que cursan en el presente asunto suficientes elementos de convicción para estimar que el adolescente es autor o participe del hecho que se le imputa tales como: entrevista de la victima YOLIANNY CARRILLO, Entrevista de la persona que fungió como testigo de nombre: YASNELY FABIOLA CARRILLO así como cadena de custodia del arma incautada, 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN Y 3.) PELIGRO GRAVE PARA LA VICTIMA, DENUNCIANTE O TESTIGO: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, permitió a su vez sustentar el tramite por la vía abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida de Prisión Judicial Preventiva.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO DE AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.
DISPOSITIVA.

Oída la exposición de las partes, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la LOPNNA, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ABREVIADO, ordenando remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. TERCERO: Se le impone de conforme con el artículo 581 de la LOPNNA, es decir, prisión judicial preventiva de libertad, en el centro educativo Luís Herrera Campins. Líbrese Boleta de Privación Preventiva de Libertad. CUARTO: Oficiar a la Medicatura Forense a los efectos de realizarle los exámenes médicos al adolescente, en virtud de las lesiones que presenta, una vez obtenida dicha Medicatura, se ordena remitir copia a la Fiscalia Superior a los fines que apertura si así lo considera la correspondiente investigación. Asimismo se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario del Centro, a los fines que se que se le practique evaluación psicológica y social.. Es todo, Notifíquese a las partes. Regístrese, Cúmplase.

La Juez de Control N° 02

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS



La Secretaria,