REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Junio de 2009

ASUNTO PRINCIPAL No: KD01-S-2004-008346


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO.
FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ABG. VERÓNICA SALCEDO
LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. ZONIA ALMARZA
JUEZ: ABG. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS.
SECRETARIA: ABG. ESTHER CAMARGO

En la fecha acordada se celebro audiencia preliminar con la presencia de la Fiscal Nº 18 del Ministerio Publico, la Defensora Pública Abg. ZONIA ALMARZA, Se declara abierta la audiencia y se le sede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del joven IDENTIDAD OMITIDA , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 del reformado Código Penal, y solicito como sanción Privación de Libertad, conformidad con lo establecido en el articulo 628 parágrafo 2do literal A de la LOPNNA, y establecida en el articulo 620 literal F de la referida Ley, por el lapso de tres (3) años. Es todo. Seguido, se le concede la palabra a la Defensa y manifestó: que su defendido desea admitir los hechos, es por lo que, solicito se le conceda la palabra al mismo, es todo. Oída la solicitud de la Defensa y la exposición del Ministerio Público, este Tribunal pasa a: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra de IDENTIDAD OMITIDA , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 del reformado Código Penal, así como las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser lícitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del COPP y 576 y 577 de la LOPNA; y vista la proposición de la Defensa manifestada a la misma por su defendido de admitir los hechos, se impone al joven del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, de sus derechos, del procedimiento especial de admisión de los hechos y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos. Se le cede la palabra al joven quien expuso: admito los hechos, por los que se me acusa, y pido que se me imponga la sanción. Es todo. Seguidamente, se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: oída la declaración de mi defendido que ha admitido los hechos, solicito se le imponga de inmediato la sanción correspondiente, asimismo, solicito que se realice la rebaja respectiva. Es todo “…admitidos los hechos objetos de la acusación el imputado podar solicitar… la imposición inmediata de la sanción…”. Es decir no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación de voluntad del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación exigida por el articulo 622 de la ley especial. En el proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos establecidos en el artículo 622 de la mencionada ley, y en el caso de admisión de hechos una vez establecida a través de aquellos se le podrá rebajar de un tercio a la mitad.


DECISIÓN

Oídas las exposiciones del Ministerio Público y de la Defensa, y la admisión de hechos manifestada por la adolescente, este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la responsabilidad penal del joven IDENTIDAD OMITIDA , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 del reformado Código Penal, en consecuencia se le impone como sanción: PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR UN LAPSO DE UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, realizada como ha sido la rebaja de ley, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de Uribana, en virtud que el mismo se encuentra allí recluido a la orden de un Tribunal de la Jurisdicción ordinaria. Se acuerda la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución una vez quede firme la sentencia Es todo. Registrase, Publíquese y Cúmplase. Notifíquese a la victima.

ABG .FLORANGEL MONASTERIOS

JUEZ DE CONTROL Nº 2
SECRETARIA.