REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 25 de junio de 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000670
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir mantenerse al cuidado de su representante legal acordada en audiencia celebrada en fecha 17-06-09, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito que precalifico como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 218 A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO
La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 15-06-09 en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación del Estado Lara quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de la adolescente identidad omitidad en virtud del procedimiento presentado ante la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. ALBA CASANOVA, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: VER FOLIO 06 AL 07 de las presentes actuaciones en los cuales corre inserta acta policial donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de la adolescente.
MOTIVACION
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de la adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el delito que precalifico como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos en los artículos 218 del Código Penal, Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ORDINARIO, solicito se le imponga la medida contenida en el artículo 582, literal B y C de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Vigilancia de su representante legal. Es todo.
Ahora bien realiza como fue la audiencia de presentación, donde se le explico a los adolescentes detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta a los adolescentes si desea rendir declaración ante lo cual expone : “cuando llegue a la casa ya estaba el allanamiento, estaba mi hermana. No consiguieron nada y comenzaron a sacar las cosas y yo no los deje me puse grosera y yo no partí el televisor fue mi hermana y a ella también se la llevaron detenida”. El Defensor pregunta y entre otras cosas responde: uno de los petejotas, no solamente le dijo unas cosas, solo colocaron en el acta el televisor y se llevaron muchas cosas”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor quien expone: Los funcionarios actuaron con una orden de allanamiento que no era para el domicilio de mi representada y eso se desprende de las actas buscaban a un henriquito y no al detenido Edgar Lara no hubo las excepciones planteadas en el COPP, como es evitar el delito o persecución y lamentablemente los cuerpos policiales no actúan de manera adecuada. Según el acta policial no se desprende el acta policial ya que ella misma se entrego para que la llevaran detenida. Solicito la nulidad de las actuaciones por la forma en que fueron realizadas las mismas y la libertad plena de mi representada o en su defecto la presentación mensual. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido la adolescente imputada sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que la adolescentes deben someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal por ser los padres los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos, por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia del adolescente en el proceso, Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Se decreta la detención en Flagrancia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación. Segundo: A los fines de mantener la presencia del adolescente a este proceso se le impone la medida cautelar contenida en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, que deberá mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. Se ordena librar Boleta de Libertad del adolescente y Nota de Entrega. Tercero: En cuanto a la solicitud de nulidad realizada por la Defensa se declara inadmisible. Es todo, Regístrese y Cúmplase Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,