REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Junio de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001675
JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
LA SECRETARIA: ABOG. ESTHER CAMARGO
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. YOLI MENDEZ
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO
En el día de hoy siendo el día y hora fijado para realizar la audiencia de captura asunto, se constituye el Tribunal de Control N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterio Moya, como Secretario de Sala la Abg. Esther Camargo y el alguacil de Sala, verificada de las partes se deja constancia que se encuentra la Defensa Pública Abg. Yoli Méndez, el Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARROYO, previo traslado desde el Centro Socio Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins”, debido a que se encontraba librada orden de captura en su contra, y su representante legal Maria Luisa Arroyo Buchelly. Verificada la presencia de las partes el Juez da inicio a la audiencia y le informa a las mismas el motivo de la misma y el comportamiento que deben cumplir en la sala de audiencia. Se cede la palabra al adolescente quien se impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expone: no me estaba presentaba ni tampoco asistí a las audiencias, por cuanto tengo detención domiciliaria por el Tribunal de Juicio, asunto KP01-D-2008-001431, es todo. Se le cede la palabra al Fiscal 18º del Ministerio Público quien expone: solicito se mantenga la detención domiciliaria y se fije fecha para audiencia de conciliación. Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa Pública: solicito que se mantenga la medida de detención domiciliaria y se fije la audiencia preliminar, es todo. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir en los siguientes términos: Escuchado la solicitud de las partes, se ordena fijar audiencia preliminar para el día de hoy 25-06-2009. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
AUDIENCIA CONCILIACION
En el día de hoy siendo el día y hora fijado para realizar la audiencia preliminar de conformidad con el articulo 571 de la LOPNA en el presente asunto, se constituye el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterio Moya, como Secretario de Sala la Abg. Esther Camargo y el alguacil de Sala, verificada de las partes se deja constancia que se encuentra la Defensa Pública Abg. Yoli Méndez, el Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARROYO, titular de la cédula de identidad Nº 20.186.958. Seguido se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, seguidamente concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Presento Formal acusación contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARROYO, a quien identifica plenamente por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 218 y 506 del Código Penal. Expone circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, los elementos de convicción, promueve pruebas tanto testimoniales como documentales por considerarlas lícitas legales y pertinentes, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción solicita la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del adolescente. Pido como sanción se imponga REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN AÑO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR SEIS MESES, establecida en el articulo 620 literales C y D de la LOPNNA. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien manifiesta: Oída la exposición Fiscal esta representante de la defensa pública siendo la oportunidad legal y de conformidad a lo establecido en el articulo 573 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde propone como normas a cumplir las siguientes: 1.- residir en un lugar determinado y de ser cambiada la dirección notificar al Tribunal; 2.- bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, 3.-prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- prohibición de portar armas de fuego, o cualquier tipo de arma. 4.- continuar con los estudios o trabajar y presentar constancia cada 3 meses. 5.- prohibición de cometer un nuevo hecho punible que de lugar a una nueva acusación. Pido que se suspenda el proceso por ocho (08) meses. Mi defendido comenzara a cumplir con las obligaciones una vez decida el tribunal de Juicio en el asunto KP01-D-2008-1431. Es todo. Se les informa a los adolescentes del hecho por el cual se le acusa y del precepto constitucional del articulo 49 Ord. 5º de la CRBV a lo que libre de toda coacción y apremio manifiesta: Estamos de acuerdo con la conciliación. Es todo. Seguidamente se le pregunta a la representante Fiscal si esta de acuerdo con la conciliación y las normas sugeridas por la defensa, quien manifestó su conformidad. Es todo. Por cuanto las partes están en total acuerdo con la Conciliación propuesta por las defensas, es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal adolescente administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, vista la acusación presentada por el Ministerio Público, se estima que reúna los requisitos del Art. 570 de la LOPNA, por lo que el tribunal ADMITE la acusación contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARROYO, por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 218 y 506 del Código Penal, y Admite la totalidad de las pruebas presentadas por ser licitas, pertinentes y necesarias. Seguidamente admitida como ha sido la acusación el Juez impone a los adolescentes del precepto constitucional previsto en el art. 49 ordinal 5 de la CRBV, se le impuso de las garantías procesales y constitucionales, de las formas anticipadas de la resolución del proceso como lo es la Conciliación y del procedimiento especial por admisión de hechos por lo que el imputado libre de toda coacción y apremio manifiesta: “voy a cumplir todas las obligaciones que me imponga el Tribunal” es todo. Oídas, como han sido las partes, este Tribunal de Control Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Este Tribunal de conformidad con el articulo 578 literal D de la LOPNA HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO y en consecuencia suspende el proceso por el lapso de ocho (08) meses para que los jóvenes cumplan con las obligaciones solicitadas. Se revoca las medidas cautelares impuestas durante el proceso. Se le informa al adolescente que por incumplimiento de las obligaciones, se convocara a la audiencia preliminar y en caso de que la cumpla se decreta el sobreseimiento de la misma. Las Obligaciones que debe cumplir son: 1.- residir en un lugar determinado y de ser cambiada la dirección notificar al Tribunal; 2.- bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, 3.-prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- prohibición de portar armas de fuego, o cualquier tipo de arma. 4.- continuar con los estudios y presentar constancia cada 3 meses. 5.- prohibición de cometer un nuevo hecho punible que de lugar a una nueva acusación. El tribunal se reserva la fundamentación de este acto en el lapso legal previsto en el artículo 605 de la lopna por aplicación extensiva. Se ordena dejar sin efecto la orden de ubicación del joven Wilmer Alexander Romero Arroyo, líbrese oficio a la Comandancia. Líbrese oficio la Tribunal de Juicio, en el asunto KP01-D-2008-1431, a los fines de participarle la decisión.. Es todo.. Regístrese. Publíquese.
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 02
LA SECRETARIA