REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Junio de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007- 000623
JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
LA SECRETARIA: ABOG. ESTHER CAMARGO.
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. VERONICA SALCEDO
DEFENSORA PÚBLICA: MARIA IRENE FERNANDEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: LESIONES PERSONALES.
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación de fecha 22-06-09, convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la Defensa Publica de conformidad con el articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia de calificación. La Juez inicia la audiencia, advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social. Asimismo, comparece la Victima Jonathan Alberto Toledo Silva. Se da inicio al acto indicando a las partes el significado de la presente audiencia y de las medidas alternativas de prosecución del proceso. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: promueve la conciliación de conformidad con el articulo 573 literal D, proponiendo las siguientes las obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado. 2) No cambiar de dirección. 3) Prohibido de acercarse a la victima ni por si ni por terceras personas. 4) Estudiar y presentar constancia cada 3 meses. 5) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ó sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6) No portar arma de fuego. 7) No visitar bares, por un lapso de 5 meses. Se le impone de sus derechos a las adolescentes así como del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le concede la palabra a la Victima, quien expone: estoy de acuerdo con la conciliación y las obligaciones propuestas, es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: otorga su conformidad con las obligaciones propuestas por la defensa. Es todo. Se le otorga la palabra el adolescente, quien manifiesta: “estoy de acuerdo con la conciliación y asimismo, cumplir todas mis obligaciones”, es todo. Oídas, como han sido las partes, este Tribunal de Control Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Este Tribunal de conformidad con el articulo 578 literal D de la LOPNA Homologa el presente acuerdo y suspende el proceso por el lapso de cinco (5) meses, por el delito de Lesiones Leves, para que el adolescente cumplan con las obligaciones propuesta por la Defensa, se le informa al adolescente que el incumplimiento de las obligaciones, se convocara a la audiencia preliminar y en caso de que la cumpla se decreta el sobreseimiento de la misma. Las Obligaciones que debe cumplir son: 1) Residir en un lugar determinado. 2) No cambiar de dirección. 3) Prohibido de acercarse a la victima ni por si ni por terceras personas. 4) Estudiar y presentar constancia cada 3 meses. 5) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ó sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6) No portar arma de fuego. 7) No visitar bares. Se revocan las medidas cautelares impuestas durante el proceso. Por cuanto las partes están en total acuerdo con la Conciliación propuesta por la defensa, es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: HOMOLOGAR LA CONCILIACION a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , y suspende el proceso por el lapso de cinco (5) meses, por el delito de Lesiones Leves, para que el adolescente cumplan con las obligaciones propuesta por la Defensa, se le informa al adolescente que el incumplimiento de las obligaciones, se convocara a la audiencia preliminar y en caso de que la cumpla se decreta el sobreseimiento de la misma. Las Obligaciones que debe cumplir son: 1) Residir en un lugar determinado. 2) No cambiar de dirección. 3) Prohibido de acercarse a la victima ni por si ni por terceras personas. 4) Estudiar y presentar constancia cada 3 meses. 5) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ó sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6) No portar arma de fuego. 7) No visitar bares. Se revocan las medidas cautelares impuestas durante el proceso. Es todo. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese.
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 02
LA SECRETARIA