REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Barquisimeto, 22 DE JUNIO de 2009
Asunto: KP01-D-2009-000676
Corresponde a este Tribunal de Control N° 02, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “B, C y F” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 18 de Junio de 2009, a los adolescentesidentidades omitidas, debidamente identificado en actas por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 en su primer aparte del Código Penal. A tal efecto este tribunal observa:
DE LOS HECHOS.
En fecha 17 de Junio de 2009, la Fiscalia 18 del Ministerios Publico recibe actuaciones realizadas por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría de Alfarería de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, acta policial que cursa en las presentes actas y corre inserta al folio Seis (06) del presente asunto.
DE LA AUDIENCIA
Siendo el día y la hora fijada se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Jueza Profesional Abg. FLORANGEL MONASTERIOS quien se aboca a la presente causa en virtud de la rotación anual de jueces, la Secretaria de Sala y Alguacil con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público del Estado Lara Abg. VERONICA SALCEDO, los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos y presenta a los adolescentes Luís Yoan Querales Rivero, Aldris José Lozada Coroba y Luís Alberto Escalona Perdomo, por el delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 en su primer aparte del Código Penal, solicito se decrete la detención en flagrancia, se continué por la vía del Procedimiento Ordinario y se le imponga como medida cautelar establecida en el artículo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguido el Tribunal impone del precepto constitucional a los imputado adolescentes plenamente identificados, establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás derechos y garantías fundamentales previstos en loas artículos 538, 541, 542 asimismo, lo instruye sobre el contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que les atribuye el Fiscal con palabras claras y sencillas, se le concede se le concede la palabra al adolescente Aldris José Lozada Coroba, quien manifiesta: “Yo salgo de clase de clase y me voy al trigal, baje a una cancha que esta cerca del Trigalito, donde estaban mis amigos y con mi novia y en esos momentos Luís sale y se le pega atrás a un muchacho y yo me quede con mi novia en mi banquito, de repente se pusieron a pelear y todos nos fuimos a asomar a ver que pasaba después Luís lo soltó y el se fue y llego una patrulla y dijo que el y yo lo habíamos robado y nos montaron en la patrulla”. La Defensa pregunta y responde: Yo no conozco a Luís Joan Querales Rivero, el no estaba con nosotros. Es todo. Seguidamente se impone al adolescente del precepto Constitucional artículo 49 ordinal 5, la Juez le explica detalladamente los hechos que le imputa la Fiscalía y hecho esto se le concede la palabra al adolescente Luís Yoan Querales Rivero, quien manifiesta: “Yo iba caminando y el policía me paro y me llevo para Almariera y después llegaron los otros 2 chamitos y el que los denuncio me acuso a mi también, es todo”. El Defensor Pregunta y responde: Con otros amigos míos, no me incautaron arma, yo no se de donde salio el arma, yo no fui grosero con los funcionarios. Seguidamente se impone al adolescente del precepto Constitucional artículo 49 ordinal 5, la Juez le explica detalladamente los hechos que le imputa la Fiscalía y hecho esto se le concede la palabra al adolescente Luís Alberto Escalona Perdomo, quien manifiesta: “El muchacho me saco la madre quien esta muerta, y por eso discutí con el llego una patrulla nos montaron y después nos denuncio que lo estábamos robando, es todo.” Es todo. La Defensa pregunta y responde: ¿porque te detienen? Porque iba a pelear con el muchachito. ¿Porque iban a pelear? Porque me saco la madre. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Alí Sánchez quien expone: Oído lo expresado por el Ministerio Público, esta defensa no esta de acuerdo con el acta policial ya que se encuentra con muchas fallas yo fui hasta la Comisaría donde no nos permitieron informarnos de lo que habían pasado, mi representado discutió con uno de los muchachos aquí presente quien es familiar de un funcionario, pido a la Fiscalía que profundice la investigación estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario y en cuanto a la medida cautelar de presentación a los fines de garantizar sus Derechos al estudio y al trabajo. Consigno carta de residencia y firma de la comunidad que demuestra que el adolescente es buena conducta. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada, Abg. Alicia Carrasco quien expone: Esta defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público en cuanto al procedimiento ordinario y a lo expresado por el Defensor que me antecedió, ya que hay mucho que investigar en cuanto a las actuaciones realizadas por los funcionarios. Solicito una medida cautelar menos gravosa a la solicitada por el Ministerio Público. Consigno copias simples de mi representado tales como constancia de estudio, carta de residencia, partida de nacimiento, boletín de notas, acta de defunción de su madre, copia de su cédula de identidad y de su representante que es su hermana. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Franluis Linares quien expone: Me adhiero a lo expresado por mis colegas, ya que mi defendido ni siquiera conoce a la víctima ni tiene que ver con las actuaciones realizadas por los funcionarios policiales, me acogó al procedimiento ordinario solicitado por la Fiscal y no estoy de acuerdo con la medida cautelar y solicito la medida de presentación periódica. Consigno constancia de estudio vigente. Es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DECISIÓN
Este Tribunal oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Se decreta la detención en Flagrancia de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario. Segundo: A los fines de mantener la presencia de los adolescentes a este proceso se les impone las medidas cautelares contenidas en los literales B, C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, que deberá mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación periódica cada 8 días ante la taquilla de presentación de Imputados y prohibición de acercarse a la víctima Abrahan Moisés Méndez Hernández. Se ordena librar Boletas de Libertad de los adolescentes y Notas de Entrega Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Barquisimeto, 22 DE JUNIO de 2009
Asunto: KP01-D-2009-000676
Corresponde a este Tribunal de Control N° 02, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “B, C y F” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 18 de Junio de 2009, a los adolescentesidentidades omitidas, debidamente identificado en actas por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 en su primer aparte del Código Penal. A tal efecto este tribunal observa:
DE LOS HECHOS.
En fecha 17 de Junio de 2009, la Fiscalia 18 del Ministerios Publico recibe actuaciones realizadas por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría de Alfarería de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, acta policial que cursa en las presentes actas y corre inserta al folio Seis (06) del presente asunto.
DE LA AUDIENCIA
Siendo el día y la hora fijada se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Jueza Profesional Abg. FLORANGEL MONASTERIOS quien se aboca a la presente causa en virtud de la rotación anual de jueces, la Secretaria de Sala y Alguacil con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público del Estado Lara Abg. VERONICA SALCEDO, los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos y presenta a los adolescentes Luís Yoan Querales Rivero, Aldris José Lozada Coroba y Luís Alberto Escalona Perdomo, por el delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 en su primer aparte del Código Penal, solicito se decrete la detención en flagrancia, se continué por la vía del Procedimiento Ordinario y se le imponga como medida cautelar establecida en el artículo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguido el Tribunal impone del precepto constitucional a los imputado adolescentes plenamente identificados, establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás derechos y garantías fundamentales previstos en loas artículos 538, 541, 542 asimismo, lo instruye sobre el contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que les atribuye el Fiscal con palabras claras y sencillas, se le concede se le concede la palabra al adolescente Aldris José Lozada Coroba, quien manifiesta: “Yo salgo de clase de clase y me voy al trigal, baje a una cancha que esta cerca del Trigalito, donde estaban mis amigos y con mi novia y en esos momentos Luís sale y se le pega atrás a un muchacho y yo me quede con mi novia en mi banquito, de repente se pusieron a pelear y todos nos fuimos a asomar a ver que pasaba después Luís lo soltó y el se fue y llego una patrulla y dijo que el y yo lo habíamos robado y nos montaron en la patrulla”. La Defensa pregunta y responde: Yo no conozco a Luís Joan Querales Rivero, el no estaba con nosotros. Es todo. Seguidamente se impone al adolescente del precepto Constitucional artículo 49 ordinal 5, la Juez le explica detalladamente los hechos que le imputa la Fiscalía y hecho esto se le concede la palabra al adolescente Luís Yoan Querales Rivero, quien manifiesta: “Yo iba caminando y el policía me paro y me llevo para Almariera y después llegaron los otros 2 chamitos y el que los denuncio me acuso a mi también, es todo”. El Defensor Pregunta y responde: Con otros amigos míos, no me incautaron arma, yo no se de donde salio el arma, yo no fui grosero con los funcionarios. Seguidamente se impone al adolescente del precepto Constitucional artículo 49 ordinal 5, la Juez le explica detalladamente los hechos que le imputa la Fiscalía y hecho esto se le concede la palabra al adolescente Luís Alberto Escalona Perdomo, quien manifiesta: “El muchacho me saco la madre quien esta muerta, y por eso discutí con el llego una patrulla nos montaron y después nos denuncio que lo estábamos robando, es todo.” Es todo. La Defensa pregunta y responde: ¿porque te detienen? Porque iba a pelear con el muchachito. ¿Porque iban a pelear? Porque me saco la madre. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Alí Sánchez quien expone: Oído lo expresado por el Ministerio Público, esta defensa no esta de acuerdo con el acta policial ya que se encuentra con muchas fallas yo fui hasta la Comisaría donde no nos permitieron informarnos de lo que habían pasado, mi representado discutió con uno de los muchachos aquí presente quien es familiar de un funcionario, pido a la Fiscalía que profundice la investigación estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario y en cuanto a la medida cautelar de presentación a los fines de garantizar sus Derechos al estudio y al trabajo. Consigno carta de residencia y firma de la comunidad que demuestra que el adolescente es buena conducta. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada, Abg. Alicia Carrasco quien expone: Esta defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público en cuanto al procedimiento ordinario y a lo expresado por el Defensor que me antecedió, ya que hay mucho que investigar en cuanto a las actuaciones realizadas por los funcionarios. Solicito una medida cautelar menos gravosa a la solicitada por el Ministerio Público. Consigno copias simples de mi representado tales como constancia de estudio, carta de residencia, partida de nacimiento, boletín de notas, acta de defunción de su madre, copia de su cédula de identidad y de su representante que es su hermana. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Franluis Linares quien expone: Me adhiero a lo expresado por mis colegas, ya que mi defendido ni siquiera conoce a la víctima ni tiene que ver con las actuaciones realizadas por los funcionarios policiales, me acogó al procedimiento ordinario solicitado por la Fiscal y no estoy de acuerdo con la medida cautelar y solicito la medida de presentación periódica. Consigno constancia de estudio vigente. Es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DECISIÓN
Este Tribunal oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Se decreta la detención en Flagrancia de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario. Segundo: A los fines de mantener la presencia de los adolescentes a este proceso se les impone las medidas cautelares contenidas en los literales B, C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, que deberá mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación periódica cada 8 días ante la taquilla de presentación de Imputados y prohibición de acercarse a la víctima Abrahan Moisés Méndez Hernández. Se ordena librar Boletas de Libertad de los adolescentes y Notas de Entrega Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA