REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Junio del 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2009-000624
RESOLUCION
PRISION PREVENTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión de fecha 05-06-09 en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada en audiencia de presentación al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto el Tribunal observa:
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, Abg. Verónica Salcedo tuvo conocimiento del hecho el día 04-06-09, en virtud del procedimiento realizado, por Funcionarios adscritos a la Comisaría Almariera, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial:
“Siendo aproximadamente las 03:50 horas de la tarde encontrándose en labores de servicio, la comisión policial fue comisionada para que se trasladara hacia la avenida principal de la Alfarería, ya que unos ciudadanos apodados “EL JORGE” el mismo se encontraba en el lugar distribuyendo droga; razón por la cual los funcionarios policiales se trasladan hasta la dirección antes mencionada lográndose avistar a un ciudadano con la características antes expuestas. Acto seguido se procede a dar la voz de alto haciendo este caso omiso emprendiendo la huida en veloz carrera, dándole captura a pocos metros del lugar, se procede a solicitarle que se exhibiera de todo objeto de interés criminalístico, manifestando no poseer nada, seguidamente se procede a la inspección de persona logrando incautarle en su vestimenta, específicamente en la parte trasera en el bolsillo UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO DONDE SE APRECIA QUE ESTA AMARRADO EN SU EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL, QUE HACER CONTADO EN PRESENCIA DE TESTIGOS DIO LA CANTIDAD DE (54) CINCUENTA Y CUATRO ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO PRESUNTAMENTE DROGA. Acto seguido se procede a la identificación del ciudadano quien manifestó ser adolescente de nombre: IDENTIDAD OMITIDA. Es todo.
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
En la fecha y hora fijada por el Tribunal se celebra la audiencia de calificación de flagrancia, se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterios, la secretaria de sala Abg. Esther Camargo y el alguacil de Sala, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de los adolescentes, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes el Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo defensora publica Abg. María Irene Fernández, el adolescente previo traslado del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según la prueba de orientación arrojo como peso bruto 17,5 gramos y un peso neto de 17,2 gramos, de cocaína. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento abreviado, solicito se le imponga la medida contenida en el artículo 581 de la Protección del Niño, Niña y del Adolescente Es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al adolescente el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar a lo que el imputado responde lo siguiente: NO QUIERO DECLARAR. Seguidamente se le da la palabra a la defensa quien manifiesta, Solicito el procedimiento ordinario y se le imponga la medida, establecida en el articulo 582 literal “A” de la LOPNNA, como lo es detención domiciliaria. Solicito se realice evaluación psicología y psiquiatrica. Solicito copia certificada, del acta, para el padre del adolescente. Es todo.
MOTIVACION
Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que es el autor o participe del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente Campins IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADAN EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN Y 3.) PELIGRO GRAVE PARA LA VICTIMA, DENUNCIANTE O TESTIGO: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito como DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ABREVIADO, ordenando remitir las actuaciones al tribunal de Juicio. TERCERO: Se le impone de conforme con el artículo 581 literales A, B, y C de la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir, prisión judicial preventiva de libertad, en el centro educativo Luís Herrera Campins. Líbrese Boleta de Privación Preventiva de Libertad. CUARTO: Oficiar al Hospital Luís Gómez López, a los fines que se le practique evaluación psicológica, ha solicitud de la defensa, líbrese la boleta de traslado. QUINTO: Por cuanto no porta cédula en el día de hoy el adolescente, se acuerda que sea trasladado para el día martes 09-06-2009, a las 7am, a la ONIDEX, a los fines que sea cedulado, líbrese oficio y boleta de traslado. SEXTO: Se acuerda copia certificada, del acta, solicitada por la defensa para el padre del adolescente. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria