REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
(SECCIÓN DE ADOLESCENTES)

Barquisimeto, 10 de Junio de 2009


ASUNTO: KP01-D-2009-000008

Vista la solicitud efectuada por la ciudadana LUDY PARGAS, en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA imputado en el presente asunto, en el cual solicita a este tribunal se sirva revisar la medida cautelar de presentación que le fue impuesta a su defendido y se le extienda a un lapso mayor de 8 días en virtud ella trasladara a su hijo hasta la ciudad de Valencia en la cual constituirán su nuevo domicilio la referida dirección es: SECTOR LOS GUAYOS, VALLE DE MOSANGA PARCELA N° 3, VALENCIA, ESTADO CARABOBO, revisado por el Sistema Juris 2000 se constata que el mismo cumple cabalmente con la medida impuesta, se acuerda extender la medida de presentación a cada 30 días.

Visto que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a dado cumplimiento a la misma, se acuerda extender la medida de presentación a cada 30 días, aunado a que las medidas cautelares pueden ser revisadas en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la finalidad del Juicio es la reinsersión de los adolescentes a la sociedad a fin de que ellos asuman una función constructiva. Visto que las resultas del proceso se pueden ver satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa considera quien juzga que es procedente.

DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Extiende la medida cautelar de presentación a cada 30 días por ante la sede de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA debidamente identificado en actas. Así mismo se ordena actualizar a nivel de sistema la nueva dirección que es: SECTOR LOS GUAYOS, VALLE DE MOSANGA PARCELA N° 3, VALENCIA, ESTADO CARABOBO, Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Regístrese y Publíquese.


LA JUEZ DE CONTROL N° 2

ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS

LA SECRETARIA