REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Junio de 2009


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001675


JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA

LA SECRETARIA: ABOG. ESTHER CAMARGO

FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA

DEFENSOR PRIVADO: ANDRÉS ÁLVAREZ EDUARDO TORRES

DEFENSA PÚBLICA ABG. YOLI MÉNDEZ

IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación de fecha 08-06-09, convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por las defensas de los imputados de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia de calificación. La Juez inicia la audiencia, advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social. Se le concede la palabra a la Fiscal y expuso: Presento Formal acusación contra los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS , a quien identifica plenamente por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 218 y 506 del Código Penal. Expone circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, los elementos de convicción, promueve pruebas tanto testimoniales como documentales por considerarlas lícitas legales y pertinentes, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción solicita la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del adolescente. Pido como sanción se imponga REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN AÑO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR SEIS MESES, establecida en el artículo 620 literales C y D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien manifiesta: Oída la exposición Fiscal esta representante de la defensa pública siendo la oportunidad legal y de conformidad a lo establecido en el articulo 573 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde propone como normas a cumplir las siguientes: 1.- residir en un lugar determinado y de ser cambiada la dirección notificar al Tribunal; 2.- bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, 3.-prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- prohibición de portar armas de fuego, o cualquier tipo de arma. 4.- continuar con los estudios y presentar constancia cada 3 meses. 5.- prohibición de cometer un nuevo hecho punible que de lugar a una nueva acusación. Pido que se suspenda el proceso por ocho (08) meses. Consigo constancia de presentaciones del joven. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien manifiesta: Oída la exposición Fiscal esta representante de la defensa pública siendo la oportunidad legal y de conformidad a lo establecido en el articulo 573 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde propone como normas a cumplir las siguientes: 1.- residir en un lugar determinado y de ser cambiada la dirección notificar al Tribunal; 2.- bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, 3.-prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- prohibición de portar armas de fuego, o cualquier tipo de arma. 4.- continuar con los estudios y presentar constancia cada 3 meses. 5.- prohibición de cometer un nuevo hecho punible que de lugar a una nueva acusación. Pido que se suspenda el proceso por ocho (08) meses. Es todo. Se les informa a los adolescentes del hecho por el cual se le acusa y del precepto constitucional del artículo 49 Ord. 5º de la CRBV a lo que libre de toda coacción y apremio manifiesta: Estamos de acuerdo con la conciliación. Es todo. Seguidamente se le pregunta a la representante Fiscal si esta de acuerdo con la conciliación y las normas sugeridas por la defensa, quien manifestó su conformidad. Es todo. DECISIÓN: Oídas las exposiciones del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal de Control N° 02 en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley admite la acusación presentada así como las pruebas ofrecidas, y oída la solicitud de las partes HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes y se le suspende a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS , POR EL LAPSO de Ocho (08) Meses, con las siguientes condiciones a cumplir: 1.- residir en un lugar determinado y de ser cambiada la dirección notificar al Tribunal; 2.- bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, 3.-prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- prohibición de portar armas de fuego, o cualquier tipo de arma. 4.- continuar con los estudios y presentar constancia cada 3 meses. 5.- prohibición de cometer un nuevo hecho punible que de lugar a una nueva acusación. Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas.
Por cuanto las partes están en total acuerdo con la Conciliación propuesta por las defensas, es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide, HOMOLOGAR LA CONCILIACION propuesta por las partes y se le suspende el proceso a prueba POR EL LAPSO de Ocho (08) Meses los cuales vencen el 08/02/2010 a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS , con las siguientes condiciones a cumplir 1.- residir en un lugar determinado y de ser cambiada la dirección notificar al Tribunal; 2.- bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, 3.-prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- prohibición de portar armas de fuego, o cualquier tipo de arma. 4.- continuar con los estudios y presentar constancia cada 3 meses. 5.- prohibición de cometer un nuevo hecho punible que de lugar a una nueva acusación. Se ordena orden de ubicación del joven Wilmer Alexander Romero Arroyo. Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas. Una vez vencido dicho lapso el tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, en caso afirmativo se procederá a decretar el sobreseimiento definitivo y en caso negativo se continuará con los actos procesales correspondientes. Es todo. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese.

ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 02
LA SECRETARIA