REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Junio de 2009

Asunto Principal Nº: KP01-D-2007-000692

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 20 de Noviembre de 2007 este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, específicamente el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, y visto que en fecha 10 de Junio de 2009 han transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento, lo procedente es decretar como en efecto se hace el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: La presente investigación penal se inicia en fecha 10-07-2006, al tener conocimiento la Fiscalía 19 del Ministerio Público, de la comisión de un hecho punible, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana JOSELIN LOYRETH ESCALONA PEREZ, DE 15 años de edad, cedula de identidad no 20.921.705, domiciliada en la carrera 7 entre calle 3 de Pueblo Nuevo, teléfono 0251-2667825 y celular 0416-0159272, quien manifestó que el día 21-06-2006, se encontraba en el parque la Cuchara y estaba sentada en uno de los bancos y Roberth le dice que ya viene en razón de que iba a ser una llamada, luego el regresa y Roberth le solicita el celular y luego llega Ángel y le pide el teléfono e insiste que se lo entregue y lo amenaza con darle un tiro y la agraviada le dice a Roberth que se lo pase y Ángel y este sale corriendo después fueron a la Dirección del liceo para verificar si Ángel estudiaba y Roberth expresa no reconocerlo, en otra ocasión la agraviada ve a Ángel en una bailoterapia y fue hasta la dirección y habló con la Subdirectora Erminia de Castro y llamaron a la dirección y lo sacaron del liceo.

SEGUNDO: En fecha 20 de Noviembre de 2007 este tribunal procedió a dictar Sobreseimiento Provisional de la presente causa en razón que en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que permitan asegurar con la certeza jurídica necesaria la participación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS en el delito que les imputa el Ministerio Publico órgano que tiene la obligación de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, es por ello que solicita formalmente el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL. Ahora bien han transcurrido un año sin que se haya solicitado la reapertura de la investigación por lo que lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescente: IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto han transcurrido mas de un año sin que hayan solicitado la reapertura del procedimiento. Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.

ABG. FLORANGEL MONASTERIO MOYA

JUEZ DE CONTROL Nº 2

SECRETARIA