REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Junio de 2009

Asunto Principal Nº: KP01-D-2006-00314

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 15 de Mayo de 2008 este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° 20.472.441, de 17 años de edad, soltero, venezolano, estudiante del 9no grado en el Colegio Manuel Cabré, nacido en la ciudad en Barquisimeto, el 01 de Noviembre de 1988, residenciado en: El Sector 8 de la Ruezga Sur calle 20 casa Nº 10, a media cuadra de la Comisaría Nº 21 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, Barquisimeto Estado Lara, específicamente el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y visto que en fecha 10 de Junio de 2009 han transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento, lo procedente es decretar como en efecto se hace el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: La investigación se inicio en virtud de que en fecha 1° de mayo de 2006, aproximadamente a las 5:00 de la tarde funcionarios policiales adscritos a la Comisaría N° 21 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, fueron comisionados para dirigirse a la Urbanización La Ruezga por haberse efectuado unos disparos con armas de fuego y que existía un ciudadano herido quien yacía en el pavimento producto de los disparos, los cuales fueron propiciados por dos ciudadanos, quienes se dieron a la fuga, pero que igualmente fueron identificados por los vecinos del sector como El Caraotica. En entrevistas realizada a vecinos del lugar manifestaron, que el hecho ocurrió cuando dos sujetos en actitud sospechosa venían detrás de un vehículo, uno de franela amarilla y gorra anaranjada conocido como JESUS ENRIQUE, vecino de la Ruezga Norte, quien portaba un arma de fuego y otro con franelilla blanca y gorra blanca de piel morena bajándose de una bicicleta, el sujeto con el arma de fuego efectuó varios disparos en contra del ciudadano PASTOR RAMOS, y emprendieron la huída. Otros vecinos, los identificaron con las mismas características de vestimenta y que se trataban de El Caraotica y el que efectuó los disparos JESUS ENRIQUE PERDOMO.

SEGUNDO: En fecha 15 de mayo de 2008 este tribunal procedió a dictar Sobreseimiento Provisional de la presente causa en razón que en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que permitan asegurar con la certeza jurídica necesaria la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el delito que les imputa el Ministerio Publico órgano que tiene la obligación de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, es por ello que solicita formalmente el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL. Ahora bien han transcurrido un año sin que se haya solicitado la reapertura de la investigación por lo que lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa.



DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto han transcurrido mas de un año sin que hayan solicitado la reapertura del procedimiento. Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.

ABG. FLORANGEL MONASTERIO MOYA

JUEZ DE CONTROL Nº 2

SECRETARIA