REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000640
ACUSADO: IDENITDAD OMITIDA
DEFENSORA: ABG YOLY MENDEZ
ACUSADOR: FISCALA 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG ALBA CASANOVA
VICTIMA: JOSE HUMBERTO RAMOS SANCHEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
JUEZ: GERARDO PASTOR ARIAS

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos del presente proceso se encuentran contenidos en el escrito de acusación interpuesto por la representante 19 del Ministerio Público, quien imputó al adolescente IDENITDAD OMITIDA, , los siguientes hechos: El día 07 de Junio de 2009, siendo las 20:30 horas, los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría 15, Andrés Eloy Blanco, Zona Policial 1, sector Oeste de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, mientras se encontraban en labores de patrullaje en la unidad 452, por la avenida Moyetones a la altura de la zona industrial III, y son alertados por la victima, quien les indica que había sido objeto del robo de su vehículo tipo moto, marca Yamaha, año 1979, placas 164827, por parte de tres sujetos, realizan el despliegue policial y logran la captura de un adolescente y dos personas adultas identificadas como Argenis Ramón Vásquez Velásquez y Jean Carlos Sivira, en momentos en que se introducían el vehículo propiedad de la victima dentro de un vehículo tipo ranchera color vino tinto placas Ral-305, el adolescente aprehendido quedó identificado en eses momento como Darwin de Jesús Salas Trompetero quien vestía franela de rayas blancas con azul y pantalón azul.

Este Tribunal considera que el hecho ante narrado se encuentra acreditado con las pruebas que a continuación se señalan: a) Con el acta policial levantada en fecha 31-05-2005 por los funcionarios policiales adscritos a la comisaría Andrés Eloy Blanco, sector Oeste, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, del cual se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrió el hecho y la aprehensión del adolescente acusado. b) La declaración del ciudadano Humberto José Ramos Sánchez, cédula de identidad No 9.612.225, del cual se desprende las circunstancias de modo, lugar y tiempo de que como se produjo el hecho del cual resultó agraviado c) Con la experticia de identificación plena No 9700-056-AT, de fecha 09-06-2005, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el cual se determina que la persona aprehendida un adolescente d) Con la experticia de reconocimiento técnico legal No 9700-056-TEC-578-09 de fecha 17-06-2005, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se describe las características de las prendas de vestir que portaba el adolescente en el momento de su aprehensión.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Con base a los elementos probatorios señalados ha quedado en la convicción de este Juzgador que el adolescente junto a dos personas adultas cometieron el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5, 6 numerales 1, 2, 3 la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano Humberto José Ramos Sánchez, el cuales atenta contra la propiedad la vida, la libertad y que el autor del hecho tenía quince años de edad lo cual lo califica como un adolescente siendo su conducta reprochada por la norma penal se hace necesario la aplicación de las sanciones pertinentes que conlleven a su reinserción social y familiar

Por lo que el Tribunal considera que el hecho que fue llevado a este proceso se encuentra subsumido en los dispositivos legales explanados en la acusación fiscal que fue admitida totalmente.

DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes la determinación de la medida aplicable, está sujeta a los elementos en el artículo 622 de la Lopnna y en el caso de la admisión de los hechos, una vez establecida solo se procede a su rebaja en los delitos que ameritan la privación de libertad.
En este sentido y si bien es cierto que los adolescentes tienen una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada, en otra circunstancias, por el tipo de sanción, tal como lo expresa el artículo 528 de la Lopnna, deben aplicarse las medidas que en cada caso así lo ameriten tomando en cuenta las pautas del artículo 622 eiusdem.
La representante del Ministerio Público en la audiencia del Juicio Oral y Privado en su escrito de acusación, peticionó la aplicación al adolescente sancionado de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de ocho (08) meses y Libertad Asistida por el lapso de seis (06) meses.

De acuerdo a las pautas del artículo 622 de la ley especial, ha quedado demostrado el hecho punible y la participación su participación directa en el hecho, al estar con dos personas adultas para despojar a la victima de su vehículo tipo moto quienes lo introducían en una camioneta tipo ranchera empleando la violencia y el adolescente tenía quince años de edad, para el momento de la comisión del hecho punible, atentando así contra el bien jurídico de la propiedad, la vida y la libertad de la victima, estimando el tribunal lo solicitado por la Fiscala 18 del Ministerio Público en cuanto al tipo y tiempo de la sanciones a cumplir por parte del adolescente imputado y a las cuales se adhirió la defensa por considerar que se encuentran perfectamente destinadas a mejorar la conducta de su defendido, la cuales consisten en la medida de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida dentro de la primera sanción se le imponen como obligaciones: a) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal. b) Mantenerse en una estudiando y trabajando debiendo consignar constancias de los mismos cada tres (03) meses. c) Prohibición de portar armas de fuego y blancas. d) Prohibición de comunicarse con la victima Humberto José Ramos Sánchez y con los coimputados e) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas f) No incurrir en nuevos hechos punibles

DECISIÓN
Por todo los argumentos expuestos este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 literal f y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara la responsabilidad penal del adolescente IDENITDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto en los artículos 5, 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y lo sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de ocho (08) meses y Libertad Asistida por el lapso de seis (06) meses ambas para ser cumplidas en forma simultánea, previstas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese de lo decidido a la victima.

El Juez de Juicio


Abog Gerardo Pastor Arias

El Secretario