REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Junio de 2009


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000362

DESESTIMACION DE DENUNCIA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, pronunciarse en cuanto a la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA de la presente causa, formulada por la ciudadana ALBA YUMAK CASANOVAS, fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 04 de Mayo de 2006, de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en audiencia celebrada en fecha 21 de Enero de 2009 a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
A tal efecto el Tribunal observa:
En fecha 29 de Marzo de 2004, esta fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Lara, recibe por ante este Despacho Fiscal distribución D-003987-04, de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, donde remiten denuncia Nº 036 de fecha 29 de Marzo de 2004, formulada por la ciudadana LUZ ZAMARINA SILVA, CI. Nº 13.643.885, de 25 años de edad, quien expone: “El día 05-03-2004, cuando me encontraba en labores de patrullaje en compañía del funcionario Agente Azuaje Geides, en el sector de la Alfarería cuando visualizamos a dos sujetos, a bordo de una marca Yamaha Jog, color negro, quienes al notar nuestra presencia se dieron a ala fuga dejando la moto abandonada, después trasladamos el vehiculo de investigaciones penales de la Policía del Estado Lara, cabe destacar que para el momento de la recuperación de la moto pude reconocer a uno de ellos quien responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, a quien apodan “El Zorro” residenciado , a partir de esa fecha he tenido conocimiento por personas que me conocen en el sector que se iba a vengar de mi persona y de mi familia de la misma manera la hermana del sujeto (A) “La Pili” se la pasa comentando lo mismo que me van a matar ya que estos sujetos es de cuidar debido a que siendo un adolescente presuntamente le dio muerte con un arma de fuego por el sector la Alfarería a una adolescente.”
El Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que: Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
Visto que la solicitud de desestimación de denuncia es interpuesta ante este tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal.
De las normas referidas se evidencia que es al Ministerio Público, a quien le corresponde la titularidad y el ejercicio de la acción penal en los delitos de la acción público y no así en los delitos de instancia de parte agraviada como ocurre en el presente caso, el cual se inicia por denuncia interpuesta por la ciudadana Luz Zamarina Silva, C.I. Nº 13.643.885, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Del contenido, considera la Representación Fiscal que del análisis de los hechos denunciados en el presente caso se deduce que los mismos no revisten carácter penal, es decir nos encontramos frente a unos hechos atípicos, no configurados en la ley como delito, en consecuencia, estamos frente a una causal de Desestimación por parte de la Vindicta Publica, de conformidad con el Art. 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo esta la situación de autos, quien decide, comparte los fundamentos de la fiscal del Ministerio Público, toda vez que de los hechos narrados se desprende la comisión del delito un delito que no reviste carácter penal, delito que no correspondiéndole al Ministerio Publico el ejercicio de la acción.

DECISION
Por las razones antes expuestas, este tribunal de control Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por denuncia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 302 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a las partes. Remítase en la oportunidad a la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. TABANIS BASTIDAS. SECRETARIA
ABG. ROSA MENDOZA.