REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Junio de 2009


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000361

DESESTIMACION DE DENUNCIA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, pronunciarse en cuanto a la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA de la presente causa, formulada por la ciudadana ALBA YUMAK CASANOVAS, fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 05 de Mayo de 2006, de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (se desconoce).
A tal efecto el Tribunal observa:
En fecha 15 de Abril de 2003, esta fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Lara, recibe por ante este Despacho Fiscal distribución D-004785-03, de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, donde remiten denuncia Nº 064-03 de fecha 12 de Abril de 2003, formulada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. una estudiante de nombre IDENTIDAD OMITIDA y dos representantes y me dicen que la profesora me llama por que IDENTIDAD OMITIDA me nombro en la conversación, “Que Alejandro sabe que yo no me la paso con esos guaros y que hacia yo si ella me trae a esos muchachos, si yo era muy cagado, amenazándome de que me golpearían”, esto lo hizo en presencia de los dos representantes y la profesora por eso vengo a denunciar por que temo por mi integridad.”
El Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que: Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
Visto que la solicitud de desestimación de denuncia es interpuesta ante este tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal.
De las normas referidas se evidencia que es al Ministerio Público, a quien le corresponde la titularidad y el ejercicio de la acción penal en los delitos de la acción público y no así en los delitos de instancia de parte agraviada como ocurre en el presente caso, el cual se inicia por denuncia interpuesta por el adolescente Rivas José Alejandro, C.I. Nº 18.737.406, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (se desconoce).
Del contenido, considera la Representación Fiscal que del análisis de los hechos denunciados en el presente caso se observa que los hechos denunciados no revisten carácter penal, por ende existe un Obstáculo para el ejercicio de la acción penal, en consecuencia, estamos frente a una causal de Desestimación por parte de la Vindicta Publica, de conformidad con el Art. 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo esta la situación de autos, quien decide, comparte los fundamentos de la fiscal del Ministerio Público, toda vez que de los hechos narrados se desprende la comisión del delito un delito que no reviste carácter penal, delito que no correspondiéndole al Ministerio Publico el ejercicio de la acción.

DECISION
Por las razones antes expuestas, este tribunal de control Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por denuncia en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (se desconoce), de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 302 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a las partes. Remítase en la oportunidad a la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. TABANIS BASTIDAS. SECRETARIA
ABG. ROSA MENDOZA.