REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Barquisimeto, 08 de Junio de 2009


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000636


FUNDANENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literal “b” y “c” de la Ley Organica para la Protección del Niño, Niñas y de Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en esta misma fecha, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, . Comparece su representante legal Norkys Yamilet Mendoza Escalona, C.I. 9.617.093. Se deja constancia que el adolescente no tiene causas pendientes por ante este Circuito Pena
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

“Siendo las 10:00 AM, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Jueza Profesional Abg. Tabanis Bastidas, como Secretaria de Sala el Abg. Rocío Oviedo y el Alguacil de Sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Lara Abg. Verónica Salcedo, la Defensora Pública Penal Abg. Fanny Romero. Y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, . comparece su representante legal NORKYS YAMILET MENDOZA ESCALONA, C.I. 9.617.093. Se deja constancia que el adolescente no tiene causas pendientes por ante este Circuito Penal. Visto lo cual, se aperturó el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en actas, a quienes procedió a presentar por los delitos que precalifico en esta audiencia como DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de arma y explosivos, solicita se Declare Con Lugar la Flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la LOPNA, se continué el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, y se le imponga a los mismos las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales b, presentación cada 8 dais, se deja constancia que la misma consigna copia de la prueba de orientación. Es Todo. En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar a los Adolescentes Imputados del motivo por el cual fueron aprehendidos y traídos a esta audiencia; imponiéndoles del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se les preguntó a cada uno de los Adolescentes si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondieron de manera NEGATIVA. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa quien expuso: La Defensa se adhiere a la solicitud Fiscal de Procedimiento Ordinario, consigno en este acto constancia de estudio, constancia de su participación en el deporte como atleta activo, constancia de residencia y constancia del consejo comunal de la región donde certifica que el Joven es un muchazo tranquilo, de buena conducta y que nunca ha presentado problemas con los vecinos del sector, por esta razón esta defensa solicita presentación cada 30 días toda vez que el mismo reside en Sarare y la presentación cada 8 días perturbaría sus actividades estudiantiles y deportivas siendo esta un derecho constitucional. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

PRIMERO: del análisis del acta policial de fecha 06-06-2009, suscrita por Funcionarios adscritos a Comando Regional Nº 4. Destacamento de Comandos Rurales Nº 49. Segunda Compañía, donde se especifica el tiempo, modo y lugar en que fue detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le precalifica el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de arma y explosivos, se considera que se dan los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda la aprehensión en flagrancia y el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico. SEGUNDO: En cuanto a la medida de coerción personal a los fines de mantenerlo vinculado al proceso se le impone al joven medida cautelar de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, como lo es el régimen de presentaciones cada treinta (30) días ante el tribunal. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Regístrese y Publíquese.
DECISIÓN
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se acuerda la aprehensión en flagrancia y el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescente. En cuanto a la medida cautelar se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le precalifica el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de arma y explosivos, se le impone medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, como lo es el régimen de presentaciones cada treinta (30) días ante el tribunal. Se ordeno su libertad inmediata. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MENDOZA