REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescente
Barquisimeto, 03 de Junio de 2009


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000587

ACORDANDO CAMBIO DE DETENCION JUDICIAL
(Articulo 559 y 560 de la LOPNNA)

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA,
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.
DEFENSA PÚBLICA ABG. Zaida Monsalve (suplente del Abg. VLADIMIR FREITEZ)
VICTIMA: SUAREZ BLUSKAI CAROLINA
DELITO: Precalificado como VIOLACION

Visto el escrito presentado por la Defensora pública ABG. Zaida Monsalve (suplente del Abg. VLADIMIR FREITEZ), donde solicita sea decretada la inmediata libertad de su representados y sea sustituida por otra menos gravosa como lo es la contenida en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, en virtud de que en fecha 27-05-2009 fue realizada Audiencia de Calificación de Flagrancia, donde les fue decretada Detención Judicial…..

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal procede a pronunciarse al respecto, conforme al poder cautelar que se posee en lo siguientes términos:
PRIMERO: La medida de Detención Judicial, de conformidad con el articulo 559 y 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente dictada por esta Juzgadora, en fecha 27-05-2009, respondió al riesgo razonable de que los adolescentes pudieran evadir el proceso, tomando en consideración el tipo de delito por el cual precalifico la Fiscalia del Ministerio Publico, como lo es VIOLACION. Donde se acordó Procedimiento Ordinario.

Prevé el artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al expresar:
“Detención y Acusación. Ordenada Judicialmente la detención conforme a los artículos 558 y 559 de esta ley, el Fiscal del Ministerio Publico o el querellante, en su caso, deberán presentar la acusación dentro de las noventa y seis horas siguientes”.
De la revisión del Sistema Juris 2000 y del presente asunto no consta que la Fiscalia, ha presentado el respectivo Acto Conclusivo, tal como lo ordena el citado articulo y al no existir un argumento que sea esgrimido por el fiscal del Ministerio Público que permitiera a esta juzgadora valorar la posibilidad del mantenimiento de los adolescentes en un Centro de Reclusión, se infiere del mismo que el titular de la acción penal considera que en los actuales momento no existe ni peligro de fuga ni riesgo razonable de que evadirá el proceso, por tanto tomando como norte lo previsto en los artículos 87, 88, 89 y 548 de la ley especial , esta juzgadora procede decretar el decaimiento de la DETENCION JUDICIAL y la sustituye por la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “b”, “c” y “f” de la Ley Especial, considerando quien decide que es de fácil verificación su cumplimiento por parte del Tribunal. Así se decide

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE DETENCIÓN JUDICIAL, que se le impuso a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por no cumplir el Ministerio Publico con el lapso previsto en el articulo 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, y se le impone la medida cautelar de someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación periódica cada ocho (08) días y prohibición de acercarse a la victima; de conformidad con el artículo 582 literal “B”, “C” y “F” en el proceso que le sigue por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal. Se insta a sus representantes legales, a cedular a sus representados, y deberán consignar fotocopia de cedula en un lapso no mayor de OCHO (08) DIAS. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega. Se ordena notificar a las partes de publicación de la decisión. Notifíquese a la víctima. Regístrese.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
LA SECRETARIA

ABG. ROSA MENDOZA.