REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Barquisimeto, 29 de Junio de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000717
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “B” y “ C ” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 27-06-2009, a el adolescente IDENTIDAD OMITDA,
DE LA AUDIENCIA
Siendo Horas de la mañana del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Jueza Profesional Abg. Tabanis Bastidas, como Secretaria de Sala el Abg. Armando Rivas Martínez y el Alguacil de sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Estado Lara Abg. Carolina Sierra, el Adolescente IDENTIDAD OMITDA, previo traslado del Centro Socio Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins”, quien fue debidamente identificado por la Secretaria del Tribunal. Se verifica por el sistema Juris 2000 y se observa que el adolescente si presenta otra causa con el Nº KP01-D-2009-000231, su representante legal, quien exoneró a la Defensa Publica Penal y designo como su defensa al Defensor Privado Abg. Enrique Correa, quien fue JURAMENTADO de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, y el mismo se comprometió a cumplir bien y fielmente los deberes inherentes a su cargo. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal presuntamente cometidos por los adolescentes IDENTIDAD OMITDA, identificado en actas, a quienes procedió a presentar por los delitos que precalifico en esta audiencia como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 277 y 218 del Código Penal, solicita se Declare Con Lugar la Flagrancia de conformidad con los artículos 248 del COPP y 557 de la LOPNNA, se continué el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, y se le imponga a los mismos las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo son la Obligación de someterse al cuidado de su Representante Legal, la Presentación ante este Tribunal Cada 8 días. Es Todo. En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar a los Adolescentes Imputados del motivo por el cual fueron aprehendidos y traídos a esta audiencia; imponiéndoles del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se les preguntó a cada uno de los Adolescentes si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondieron de manera AFIRMATIVA y el mismo expuso: Yo iba en una moto, y los policías me pararon y me lesionaron en mi espalda, yo no me había fijado que la policía iba detrás de mi, y yo no cargaba arma, eso fue como a las 11.00 p.m. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa quien expuso: No me opongo a la solicitud Fiscal, pero solicito que las presentaciones ante este Tribunal sean cada 15 días. Solicito le sea practicado Examen Médico Forense para mi defendido en la región lumbar. Informo que hay denuncia por ante la Fiscalía 21º del MP Lara con respecto al acoso policial a mi defendido y a su familia. Es Todo
DECISIÓN
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se acordó la aprehensión en flagrancia conforme con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la continuación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el 372 y 373 del COPP. A los fines de mantenerlo vinculado al proceso se le impone al joven IDENTIDAD OMITDA, medida cautelar de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal “B” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y como lo es el régimen de presentaciones cada ocho (08) días ante el Tribunal. . Se ordena realizar Examen Médico Forense al Imputado de autos, para el día Martes 30-06-2009 a la 7.00 a.m., líbrese el respectivo Oficio. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MENDOZA
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