REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de Junio de 2009
ASUNTO PRINCUPAL: KP01-D-2007-000260
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por la fiscal Auxiliar 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de esta ciudad, en atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 29 de marzo del presente año se recibe escrito proveniente de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico a cargo de la Abogada Alba Yumak Casanova, en virtud del procedimiento realizado por funcionarios adscrito a la Comisaría Policial Nº 15, quienes estando debidamente juramentados de conformidad con los artículos 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: “siendo 07:30 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullajes fueron comisionados para que se trasladaran a la comisaría Nº 15, donde estaba esperando una ciudadana que había sido objeto de un atraco al llegar al sitio se entrevistaron con la ciudadana: JENNIFER ADRIANA ZERPA GALINDO, indicando que dos sujetos l interceptaron en la calle B de la Urb. El Sisal cuando se dirigía para su casa y amenazándola con un arma de fuego uno de ellos la golpeo por la espalda a la halándola hacia una quebrada despojándola de su cartera contentivas de documentos y cheques de la empresa Ferretería Portuguesa a la que ella le trabaja, también la despojaron de un celular NOKIA modelo 6265 eso fue como a las 6:15 de la tarde y que ella estuvo averiguando logrando ver a unos de los sujetos involucrado, en una esquina d la Urb. Luís Hurtado Higuera, tomando toda esta información procedieron junto con la ciudadana a ver si encontraban al ciudadano por dicha Urb. Y cuando pasaban específicamente en la carrera 4 esquina calle 2, se encontraban a un grupo de personas de inmediato la ciudadana agraviada indico que en ese grupo estaba el sujeto que la apunto con el arma de fuego tipo pistola y quien la golpeo, aclarándonos que cargaba otro tipo de vestimenta un suéter de color blanco con negro y pantalón de blue Jean, procedieron a identificarse como funcionarios policiales, así también se le hizo el respectivo registro de persona, no encontrándole ningún tipo de arma y ningún otro objeto de procedencia dudosa, trasladándolos al grupo hasta la comisaría para verificarlos. Así como también indico que el sujeto que la despojo de la cartera no se encontraba en el grupo, estando en la comisaría fue identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, C.I. V-
SEGUNDO: En fecha 26 de Febrero del 2008, el Fiscal Auxiliar 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, solicitan se dicté el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en virtud de que vistas y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera esta representación del Ministerio Publico que habría que realizar la siguiente consideración: Podríamos estar en presencia del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal, igualmente se evidencia que la investigación realizada resulta insuficiente lo actuado para solicitar de manera inmediata el ejercicio de la acción penal. En consecuencia, lo prudente es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVOISIONAL, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el Art. 567 literal “E” de la LOPNNA.
TERCERO: Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que visto los alegatos expresados por la fiscal 18º del Ministerio Público, y en vista de que no fue encontrado ningún elemento fehaciente de inculpación del presente asunto, no obstante se podría solicitar la reapertura del mismo al aparecer nuevos elemento de convicción, por lo que no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar estos nuevos elementos de convicción que permitan responsablemente el ejercicio de la acción penal, a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que considera oportuno acordar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y así se establece.
En relación a la figura del Sobreseimiento Provisional contemplado en el sistema penal de responsabilidad del adolescente la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Sala Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2002, ante sus consideraciones señalo lo siguiente “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTÍCULO 561 INCISO “E” UNA VÍA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INCERTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPÓTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION…….”
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, de 15 años de edad para el momento del hecho; Por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal; De conformidad con lo establecido en el literal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CESAN LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTA AL ADOLESCENTE. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1.
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
LA SECRETARIA.
ABG. ROSA MENDOZA.
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