REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Junio 2009


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000023

SOBRESEIMINETO DEFINITIVO
POR CONDICIONES CUMPLIDAS

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación del joven IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, del joven IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V:
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 15 de JUNIO de 2004 la Fiscalia 19 del ministerio Publico recibe procedimiento realizado por funcionarios policiales donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: En fecha 14 de Junio del año 2004, siendo aproximadamente las 12:30 de la tarde se encontraba el ciudadano VICENTE ANTONIO HERNANDEZ ( agraviado) a bordo de una unidad de transporte publico que manejaba para la fecha y específicamente en el Terminal varios sujetos desconocidos menores de edad ( tres hombres y dos mujeres) se introducen en la unidad de transporte y se reparten dentro de la misma, posteriormente a nivel de la carrera 23 con calle 37 de esta ciudad se percata que estas personas comienzan a amenazarlos a el y a cada uno de los pasajeros. Dos de los adolescentes varones comienzan a despojarle a todos los presentes de sus pertenencias, mientras el tercer adolescente se para en la puerta de la unidad amenazando a todos los, presentes y bloqueándole paso, a la vez que la adolescente y la mayor de edad aprehendida se colocan en la parte de atrás de la unidad. En ese momento el conductor se percata de la presencia de una unidad policial razón por la cual le hace señas y el funcionario ordena que pare la macha y se estacione a la derecha en ese momento los imputados se percatan de la presencia policial se bajan de la unidad en veloz carrera y comienza la persecución a la vez que los adolescentes arrojaban para dentro de las viviendas los objetos que poseían objeto del robo. Posteriormente se logra la aprehensión y los mismos quedaron identificados como:
SEGUNDO: En audiencia celebrada en fecha 22-10-2008, se realizó audiencia de Conciliación al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Defensa Publica Abg. Maria Irene Fernandez, la Fiscal 19º del Ministerio Publico Abg. Carolina Sierra. Seguidamente, se da inicio al acto indicando a las partes el significado de la presente audiencia y de las medidas alternativas de prosecución del proceso. Seguido se da inicio al acto de audiencia de conciliación dejando constancia que consta en audiencia de fecha 22 de junio de 2006, la víctima Vicente Antonio Hernández, dio su consentimiento para la conciliación planteada por la defensa pública. En este acto se da inicio al acto y se le otorga la palabra a la defensa pública quien expone que visto el delito sobre el cual versa la acusación es un delito que admite la conciliación, es por lo que propongo la conciliación, de conformidad con el artículo 573 literal D de la LOPNNA por el lapso de ocho (08) meses, con las siguientes condiciones: 1. Vivir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. No portar armas de ningún tipo. 3. No consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas de ningún tipo. 4. No concurrir a bares, sitios de azar. 5. no incurrir en ningún otro hecho delictivo. 6. Mantenerse en un trabajo y presentar cada 3 meses constancia de trabajo. Es todo. Seguido se le otorga la palabra al Fiscal quien expone: estoy de acuerdo con las condiciones impuesta por la defensa pública y solicito que sea por DIEZ (10) meses la conciliación. Es todo. En este estado se le otorga la palabra al adolescente quien expone previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CNRBV: me comprometo a cumplir con las obligaciones. Es todo.

En consecuencia se Homólogo la conciliación y conforme a artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se suspende este proceso por un lapso de Ocho (08) Meses.
TERCERO: El Tribunal verifica el cumplimiento de las obligaciones ya que la defensa ha consignado constancias de Trabajo al folio 05 de la tercera pieza del respectivo asunto, donde se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con las obligaciones impuestas, por lo cual se procede a Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por cumplimiento de la conciliación, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de Asalto a Transporte Colectivo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese Publíquese.


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
JUEZ DE CONTROL Nº 1


LA SECRETARIA
ABG. ROSA MENDOZA