REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Barquisimeto, 02 de Junio de 2009


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000600


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “B” y “ C ” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 31-05-2009, a los adolescentes 1). IDENTIDAD OMITDA, , 2). IDENTIDAD OMITDA3) IDENTIDAD OMITDA,
DE LA AUDIENCIA

Siendo el día y hora fijado, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Jueza Profesional Abg. Tabanis Bastidas, como Secretaria de Sala la Abg. Maribel Sira Montero y el Alguacil de sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Estado Lara Abg. Noiberma Paz de Muñoz, los Adolescentes1). IDENTIDAD OMITDA, 2). IDENTIDAD OMITDAy 3) IDENTIDAD OMITDA, previo traslado del Centro Socio Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins”, presentes sus representantes legales, quienes fueron debidamente identificados por la Secretaria del Tribunal. Se verifica por el sistema Juris 2000 y se observa que los adolescentes IDENTIDAD OMITDA tiene causa D-2008-841, por el Tribunal de Control Nº 1 de Adolescentes 20-05-09, delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le acordó al Ministerio Público lapso para presentar el acto conclusivo. Se encuentra en detención domiciliaria en la siguiente dirección: Urbanización Ruezga Norte, Sector 4, Callejón 2, casa Nº 10, ciudad, a la orden del Tribunal de Juicio de esta Sección, Asunto KP01-D-2008-1198 y IDENTIDAD OMITDACórdoba (Se encuentre evadido del Centro Socio Educativo). Se verificó por el sistema Juris 2000, tiene causa D-2008-1420, Por el Tribunal de Juicio de la Sección Adolescentes, por el delito TRAFICO EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, se le impuesta la sanción de de privación de libertad por el lapso de un (01) año y (06) seis meses, en fecha 26-01-2009. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes: IDENTIDAD OMITDA, IDENTIDAD OMITDAy IDENTIDAD OMITDACórdoba, precalificando el delito como Privación Ilegitima de Libertad y Violencia Privada, previsto en los artículos 174 y 175 ambos del Código penal y sancionados en la LOPNNA, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, y se les imponga a los adolescentes en lo que respecta a este asunto la medida cautelares sustitutiva conforme al artículos 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literales “B” y “C”, pero que queden a la orden de los respectivos Tribunales, por donde tienen otras causas, es todo. En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar a los Adolescentes Imputados del motivo por el cual fueron aprehendidos y traídos a esta audiencia; imponiéndoles del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se les preguntó a los Adolescentes si deseas rendir declaración, frente a lo cual, respondieron de manera NEGATIVA: exponen de manera separada: “No deseamos declarar, me acojo al precepto constitucional”. Es todo. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa: Solicito el procedimiento ordinario, se acuerde medidas cautelares para todos, y en relación a IDENTIDAD OMITDA, se deje en permanencia por el 558 de la LOPNNA para su identificación. Igualmente solicito se oficie al Registro Principal, a los fines de que remita partida de nacimiento del joven IDENTIDAD OMITDA. Es todo.
DECISIÓN

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por los adolescentes en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se acordó la aprehensión en flagrancia de los adolescentes 1). IDENTIDAD OMITDA, 2). IDENTIDAD OMITDA y 3) IDENTIDAD OMITDA, conforme con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la continuación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de mantenerlo vinculado al proceso se les imponen a los jóvenes medida cautelar de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y como lo es el régimen de presentaciones cada ocho (08) días ante el tribunal. Se deja constancia que en lo que respecta a al joven IDENTIDAD OMITDApresenta causa D-2008-1420, por el Tribunal de Juicio donde fue sancionado a un año y seis meses y se encontraba evadido por lo que se acuerda su permanecía en el centro y colocarlo a la orden de Tribunal de Juicio (causa D-2008- 1120). Con lo que respecta a IDENTIDAD OMITDA presenta causa por el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes KP01-D-2008-1198, por lo que se coloca a la orden del Tribunal de Juicio (KP01-D-2008-1198), y con lo que respecta a IDENTIDAD OMITDA, se acuerda esperar que llegue la resulta de la partida de nacimiento para este Tribunal poder pronunciarse sobre la declinatorio si es adulto. Regístrese y Publíquese.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABG. ROSA MENDOZA