REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL No. 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA, SECCIÓN ADOLESCENTES
Barquisimeto, 01 de Junio de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000587

FUNDAMENTACION DE DETENCION JUDICIAL
(Articulo 559 y 560 de la LOPNNA)


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, de conformidad con el Artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentar la Medida Cautelar de PRISIÓN PREVENTIVA, decretada en Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 27 de Mayo del presente año, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad (NO PORTA), IDENTIDAD OMITIDA, motivado a que el delito que se le imputa merece Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 628 Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es VIOLACION, previsto en el Art. 374 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
Según Acta Policial de fecha 25-05-2009, suscrita por los funcionarios DTGDO. (PEL) Cañizales David, DTGDO. (PEL) Perdomo Pablo, DTGDO (PEL) Medina José, DTGDO. (PEL) Quiroz Alexander, DTGDO. (PEL) Duran Júnior y AGTE. (PEL) Barreto Ramón, adscritos a la Fuerza Armada Policial, Zona Policial Sector Este, Comisaría Las Clavellinas, dejan constancia de la siguiente diligencia: “Siendo aproximadamente las 02:00 de la tarde, fuimos comisionados para trasladarnos hasta el sector 4 de Vista Hermosa Chirgua, con la finalidad de darle cumplimiento a la diligencia policial, emanado de la Fiscalia vigésima del Ministerio Publico, donde expresa la comparecencia ante ese despacho del ciudadano Suárez Vargas Dimas Alberto, C.I. Nº 11.267.993, colocando denuncia en contra de los ciudadanos apodados: amilito , cantinela Gregorio (menos de edad) y aman, por el secuestro y violación de su hija menor, de 13 años de edad, de nombre , el día de ayer 24-05-2009, a las 03:00pm. Seguidamente procedieron a dirigirse al lugar donde ocurrieron los hechos, debiéndose recabar los elementos que acrediten su comisión y se procederá a la aprehensión de los presuntos agresores, de forma inmediata salió la comisión con los funcionarios antes mencionados en compañía del ciudadano Suárez Vargas Dimas Alberto, hacia la residencia de los presuntos agresores de la menor, donde al trasladarnos por la calle principal del sector 4 de Vista Hermosa, Chirgua, adyacente a la residencias de los presuntos agresores, cuando el ciudadano Suárez Vargas Dimas Alberto, observo e identifico a tres ciudadanos que se encontraban en la vía principal debajo de un árbol como los agresores de la hija, quienes al percatarse de la comisión policial opta en salir en veloz carrera, se le da la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales, logrando darle alcance a pocos metros ya que detuvieron su marcha bruscamente. Acto seguido el DTGDO. Cañizales David trato de ubicar algún ciudadano para que fuera testigo de la actuación policial, siendo negativa la búsqueda, seguidamente se les solicito a los ciudadanos que exhibieran los objetos que portaban, solicitud en la cual no exhibieron ningún elemento de enteres criminalistico, negándose rotundamente a ser revisados. Posteriormente se les informo que se les realizaría una inspección de personas, no encontrándoles ningún objeto de interés criminalisticos, de forma inmediata el ciudadano Suárez Vargas Dimas Alberto identifico a los tres ciudadanos como los agresores de su hija, inmediatamente el AGT. Barreto Ramón , solicito a los ciudadanos que se identificaran, manifestando ser y llamarse: VICTOR JOSE FIGUEROA TORRES, quien manifestó ser el apodado Cantinela, C.I. Nº 13.991.914, de 32 años de edad, JOSE DANIEL ALVARADO, manifestando que lo apodaban El Amao, C.I. Nº manifiesta desconocer el numero (NO PORTA), de 16 años de edad y , C.I. Nº manifiesta desconocer el numero (NO PORTA), de 16 años de edad. El DTGDO. (PEL) Cañizales David les informa de su detención de conformidad con el 125 del COPP y 654 de la LOPNNA.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En fecha 27 de Mayo de 2009 celebra Audiencia de Presentación en la cual la Fiscal presenta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el Art. 374 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA Dicha Representación Fiscal expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, precalificando jurídica del delito de: Violación. Previsto Y Sancionado En Los Articulo 374 del código penal y sancionado en la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente, Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ORDINARIO. Solicito se le imponga la detención judicial. Solicito copia certificada del expediente del adulto y copia simple del acta. Es todo. Se le cede la palabra a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a quien se le impone de las garantías procesales de las cuales tiene derecho y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le pregunta si desea declarar o no a lo cual respondió: IDENTIDAD OMITIDA “Lo único que yo vi. fue que la niña llego a la casa de víctor Figueroa y ellos la sacaron y ella no se quería ir y llego la madre de la niña y pregunto aquí esta la niña se dijo que no entro y reviso y observo y vio que no estaba hay afuera estaba un guaro en un camioneta negra que le dieron dos cachazos pregunta el fiscal q a que hora llego la niña, “como a las 4 de la tarde en la casa de víctor Figueroa y luego a ella lo estaba sacando” a que hora sucedieron los hechos a las 7 p.m. a ella la sacaron la esposa de mabo la saco a eso de las 4pm, pregunta el juez que hacías tu en casa de mabo: viendo película , pregunta el juez consume droga? No, una sola vez es todo conjuntamente se le cede la palabra al joven. IDENTIDAD OMITIDA quien expuso “ nosotros estábamos en la casa de Juan Carlos el mayor el estaba con la mujer mía a el otro lado llego la muchacha corriendo y llorando y se metió a la casa mi esposa la saco al rato llego la mama revisando la casa reviso y vio que ella no estaba pregunta el fiscal a que hora llego la chica cundo estaba viendo la película? como a las 2 p.m. cuando llega la chica dijo que la mama le iba a pegar y que la iba a mandar a un internado.! Llego mi esposa y le dijo que se saliera y ella llego y la saco depuse ella se fue como a la media hora llego la mama buscándola y reviso la casa” pregunta el juez donde consiguieron a la niña? en casa de Juan Carlos (víctor) quien consiguió a la niña en la casa de Juan Carlos? La mujer de víctor pregunta él juez consume droga? No!. Es todo. Se le cede la palabra a la defensora pública quien expone: oído lo declarado por mi defendido quienes son contestes al informar cada una de la circunstancias del hecho y por cuanto no existe medicatura forense concreta que establece la tipicidad de los presunto hecho y existe la presunción de inocencia a mis imputados solicito que se le imponga una medida cautelar de las contenidas en el articulo 582 literal b y c de la LOPNNA me adhiero a la solicitud de la fiscal del ministerio publico en cuanto al procedimiento solicitado de conformidad con los articulo 587 del la ley especial pido valoraciones psiquiatrica y social de los adolescentes presentes” Es todo.
MOTIVACION
Este Tribunal habiendo escuchado la solicitud fiscal y solicitud de defensa, declara con lugar la Flagrancia en cuanto a la aprehensión, al considerar que llena los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que se desprende del acta policial de fecha 25-05-2009, suscrita por los Funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial, Zona Policial sector Este, Comisaría Las Clavellinas, donde se evidencia el modo tiempo y lugar donde fueron aprendidos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA y 372, 373 del COPP, toda vez que estamos frente a un delito flagrante, siendo una facultad del Ministerio Publico la solicitud del mencionado procedimiento. Se aparta de la solicitud fiscal de la medida cautelar del articulo 582 literal “A” de la Ley Especial y acuerda aplicar lo previsto en el articulo 559 Y 560 de la LOPNNA y acuerda la DETENCION de los imputados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de asegurar su presencia a la audiencia preliminar considerando esta juzgadora que se dan los supuestos del Art. 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus literales “A”, “B” y “C” de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto 1.- Existe la comisión de un hecho punible, que merece como sanción la Privación de Libertad, como lo es el delito VIOLACION, previsto y sancionado en el Art. 374 del Código Penal, 2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que los adolescentes han sido autores o partícipes en la comisión del delito supra calificado, elementos de convicción que se evidencian de las actas policiales suscritas por los Funcionarios actuantes en el procedimiento, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente. 3.- Existe presunción razonable de peligro de fuga y que evadirá el proceso en razón de la sanción que podría llegar a imponer, la magnitud del daño causado a la sociedad por tratarse de un delito de Violación.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal del Control Nº 1, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en Flagrancia y en consecuencia se acuerda seguir la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Se acuerda la DETENCION JUDICIAL, de los imputados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de asegurar su presencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el articulo 559 Y 560 de la LOPNNA, considerando esta juzgadora que se dan los supuestos del Art. 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus literales “A”, “B” y “C” de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal , se ordena su ingreso al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Se ordena las Evaluaciones Psiquiatritas y Sociales. Notifíquese. Registrase, Publíquese y Cúmplase.

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS ABG. ROSA MENDOZA
LA JUEZ CONTROL Nº 1