REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Barquisimeto, 30 de Junio del 2.009
Años 199° y 150°
ASUNTO: KP01- P-2004-000213.-
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que el ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.842.409, fue condenado el 01/11/06, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de Cuatro años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio en Riña, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el articulo 422 segundo aparte del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
El 10/03/08, se le otorga la gracia de Libertad Condicional, al penado MIGUEL ANGEL ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.842.409, hasta el día 22/06/09, fecha en que extingue la condena.
Que consta en autos, oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, informando al Tribunal del cumplimiento por parte del penado de autos, observando que el mismo se ha mantenido en el Régimen de presentaciones en la Unidad Técnica, sujetándose a las demás exigencias de su situación legal.
En tal virtud y analizadas las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el penado de autos, ha mantenido una conducta ejemplar y no se ha visto involucrado en la comisión de nuevo hecho punible, demostrando plena disposición ante las condiciones establecidas, certificándose en consecuencia que ha dado cumplimiento íntegro a la pena corporal que en su oportunidad legal le fue impuesta, en atención a lo cual lo ajustado a derecho es declarar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento total de la condena al penado MIGUEL ANGEL ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.842.409. Por el delito de Homicidio en Riña, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el articulo 422 segundo aparte del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al Director del Centro Penitenciario Región Centro Occidental del Estado Lara.
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y notificar al Penado que debe comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara con carácter de urgencia. Anexando para éste último copia de ésta resolución. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 04
Abg. Pedro José Romero Velásquez
El Secretario.