REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION

Barquisimeto, 30 de Junio de 2.009
Año 199º y 150°
ASUNTO: KP01- P-2001-000841.-
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR MUERTE

Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

- En fecha 05/06/2003, el ciudadano Oliver Yhonathan Torres Lucena, portador de la cedula de identidad Nro. V- 12.436.248, fue condenado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de Nueve (9) años de Presidio, por la comisión de del delito de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5, numerales 1,2 y 3 del articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con los artículos 37 y ordinales 2 y 4 del articulo 74, ambos del Código Penal vigente para el momento de los Hechos.

- Se evidencia al folio 1037 de la pieza 4, oficio emanado por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, David Pastor Vargas Orellana, donde hace constar que el ciudadano Oliver Yhonathan Torres Lucena, portador de la cedula de identidad Nro. V- 12.436.248, falleció a consecuencia de Fractura de Cráneo, Heridas por arma de fuego, según certificado de defunción numero 0768763 de fecha 17/07/06.

- Por las razones expuestas, este Tribunal Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CAUSA DE MUERTE al ciudadano Oliver Yhonathan Torres Lucena, portador de la cedula de identidad Nro. V- 12.436.248, quien en fecha 05/06/03, fue condenado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de Nueve (9) años de Presidio, por la comisión de del delito de de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5, numerales 1,2 y 3 del articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con los artículos 37 y ordinales 2 y 4 del articulo 74, ambos del Código Penal vigente para el momento de los Hechos.

Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, al Penado y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia -Dirección de Prisiones. Notifíquese al Fiscal 13º del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrense las boletas y oficios Correspondientes. Cúmplase.

El Juez de ejecución No. 4

Abog. Pedro Romero Velásquez
El Secretario.