REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION

Barquisimeto, 15 de Junio de 2.009
Años 198° y 150°
ASUNTO: KP01- P-2006-007165.-

Revisado como ha sido el presente asunto, en el que el ciudadano WILFREDO FELIPE CHIRINO SALAS, portador de la cedula de identidad Nro. V-17.943.845, opta por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Primera Instancia del Circuito judicial Penal del estado Lara, en funciones de Ejecución Nº 4, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 último aparte y 486 del Código orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

- De la pena Impuesta: En fecha 13/12/2007, este Tribunal emitió Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, donde se evidencia que el ciudadano WILFREDO FELIPE CHIRINOS SALAS, portador de la cedula de identidad Nro. V-17.943.845, fue condenado en fecha 06/11/07, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, en aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SIES (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Hurto Agravado y Uso de Adolescentes para Delinquir, previstos y sancionados en los Artículos 452 ordinal 1º del Código Penal y el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
En el mismo computo consta que el penado en autos estuvo detenido preventivamente en fecha 20/09/06 y el 12/12/06 se le otorgo detención domiciliaria saliendo en libertad el 16/03/07 por lo que estuvo detenido por espacio de 05 meses y 26 días siendo la pena impuesta de DOS (02) AÑOS Y SIES (6) MESES DE PRISIÓN, se evidencia que le falta por cumplir 02 años y 04 días de prisión.

- De los Antecedentes Penales: Consta al folio 362 de la pieza 2, CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado en cuestión, de fecha 15/01/2008, donde se evidencia que no presenta antecedentes penales distintos a los originados en el presente asunto.

- De la Constancia de Trabajo: Así mismo riela al folio 445 de la pieza Nro. 2, constancia laboral emitida por el Propietario de la Firma Comercial El King Burguer, Francisco Jiménez, en la cual se da fe que el penado trabaja desempeñando el cargo de Empleado.

- Del Informe Técnico: Consta a las actas INFORME TECNICO de fecha 09/03/09, practicado a el CIUDADANO; WILFREDO FELIPE CHIRINOS SALAS, portador de la cedula de identidad Nro. V-17.943.845, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó una opinión FAVORABLE a la concesión de la medida solicitada.

- En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, lo procedente, es otorgar a el ciudadano WILFREDO FELIPE CHIRINOS SALAS, portador de la cedula de identidad Nro. V-17.943.845, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso que le resta de cumplimiento de penas o cuando opte para el próximo beneficio, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:

• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
• Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien establecerá las condiciones y obligaciones que deberá cumplir.
• Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.

-Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado WILFREDO FELIPE CHIRINOS SALAS, portador de la cedula de identidad Nro. V-17.943.845, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso que le resta de cumplimiento de penas o cuando opte para el próximo beneficio, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y en estricto cumplimiento de las condiciones establecidas con anterioridad.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal de ejecución revocará la medida de suspensión de le ejecución condicional de la pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, o cuando se incumpla alguna de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba.

Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiéndole copia de la presente decisión. Notifíquese al penado que deberá comparecer por ante su delegado de prueba y consignar constancia, por ante este Tribunal del inicio del Régimen de Prueba, así mismo notifíquesele al penado, que a partir de esta fecha cesa cualquier otra medida de presentación, que le hubiese sido decretada en el transcurso del proceso de enjuiciamiento. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la defensa. Regístrese, publíquese, ofíciese y Cúmplase.

El Juez de Ejecución Nº 4

Abg. Pedro Jose Romero Velazques

El Secretario.