REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION

Barquisimeto, 15 de Junio de 2.009
Años 199° y 150°
ASUNTO: KP01- P-2005-013025.-

Revisado como ha sido el presente asunto, en el que el ciudadano HILNAEL DAVID DORANTES MARTINEZ, portador de la cedula de identidad Nro. V-12.944.613, opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en el régimen abierto, este Tribunal Primera Instancia del Circuito judicial Penal del estado Lara, en funciones de Ejecución Nº 4, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 último aparte, 479 numeral 1º y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

- Respecto a la medida solicitada, el artículo 500 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución. Cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”

Continúa el artículo en su tercer aparte señalando:

“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicito el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento Jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el
Comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario.
4. Que alguna medida alternativa del cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.


En sentencia de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia signada con el número 907 de fecha 14 de mayo de 2007, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, al respecto se señala: “…Por su parte, el régimen abierto consiste en la permanencia del penado, llamado residente, en un Centro de Tratamiento Comunitario, siempre y cuando éste haya cumplido una tercera parte de la pena impuesta y los demás requisitos señalados en el Artículo 500…”

- De la pena Impuesta:
En fecha 17/12/08, este Tribunal emitió Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, donde se evidencia que el ciudadano HILNAEL DAVID DORANTE MARTINEZ, portador de la cedula de identidad Nro. V-12.944.613, fue condenado en los asuntos KK01-X-2007-000111: en fecha 11-04-07, por el Tribunal Itinerante de Juicio Nº 14 de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a cumplir la pena de 01 AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 3° del Código Penal para la fecha de los hechos. KP01-P-2005-013025: en fecha 15-01-2007, por el Tribunal Itinerante Nº 15 de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal para la fecha de los hechos. En fecha 08-02-2008 se ACUMULARON LAS CAUSAS, conforme al artículo 87 del Código Penal, resultando como PENA ACUMULADA: CATORCE (14) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO

Así mismo se evidencia que estuvo detenido en el ASUNTO KK01-X-2007-000111: entró en detención en fecha 29-04-2004, y salió en libertad el 01-05-2004, por lo que estuvo detenido por el espacio de 02 DÍAS Y en el ASUNTO KP01-P-2005-013025: entra en detención en fecha 14-05-2005 por lo que lleva detenido a la presente fecha (18-04-2008): 03 AÑOS, 07 MESES y 03 DÍAS, que al sumarle la detención del asunto anterior y del Beneficio de Redención de fecha 26-03-2008 por el lapso de 11 MESES Y 25 DÍAS, y la redención del día de hoy, por 03 MESES, 14 DIAS Y 12 HORAS, se obtiene un TOTAL DETENCIÓN CON REDENCIÓN de 04 AÑOS, 10 MESES, 14 DÍAS, 12 HORAS, siendo la PENA ACUMULADA 14 AÑOS Y 04 MESES DE PRESIDIO, faltándole en consecuencia por cumplir 09 AÑOS, 05 MESES, 13 DÍAS Y 12 HORAS DE PRESIDIO, pena corporal que extingue el 01-06-2018. en el mismo computo se evidencia que podrá optar al beneficio del Régimen Abierto a partir del día 11/11/08.

- De los Antecedentes Penales: Consta al folio 80 de la Quinta pieza, CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado en cuestión, 26/03/08, donde se evidencia que no presenta antecedentes penales distintos a los originados en el presente asunto.

- De la Oferta de Trabajo: Así mismo riela al folio 38 de la sexta pieza, Oferta laboral emitida El Licenciado Silfredo Solano, portado de la cedula de identidad Nro. V- 4.253.372, en su carácter de Presidente la de CONSTRUCTORA S.S.T. C.A, donde le oferta al ciudadano HILNAEL DAVID DORANTE MARTINEZ, portador de la cedula de identidad Nro. V-12.944.613, el cargo de Supervisor de Vigilancia Grado III.

- Del Informe Técnico: Consta a las actas INFORME TECNICO de fecha 13/05/2009, practicado a el CIUDADANO; HILNAEL DAVID DORANTE MARTINEZ, portador de la cedula de identidad Nro. V-12.944.613, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó una opinión FAVORABLE a la concesión de la medida solicitada.


- En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, lo procedente, es otorgar a el ciudadano HILNAEL DAVID DORANTE MARTINEZ, portador de la cedula de identidad Nro. V-12.944.613, la FORMA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN REGIMEN ABIERTO, por el lapso que le resta de cumplimiento de pena; o hasta hacerse acreedor de una nueva fórmula alternativa de cumplimiento de pena, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:

• Realizar presentaciones en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada vez que el delegado supervisor asignado le determine, y cumplir con las condiciones que éste le indique.
• Mantenerse ocupado laboralmente, informando al Tribunal con la debida anticipación sobre cualquier cambio de oficio, a través de su delegado de prueba.
• No portar armas.
• No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
• Permanecer en la residencia aportada a este Tribunal a lo largo del proceso, debiendo informar con anticipación sobre cualquier cambio que en relación a ella haga.
• No comunicarse con la víctima, ni sus familiares.
• Realizar trabajos comunitarios.

- Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado HILNAEL DAVID DORANTE MARTINEZ, portador de la cedula de identidad Nro. V-12.944.613, la FORMA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN REGIMEN ABIERTO, el cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, hasta hacerse acreedor de una nueva fórmula alternativa de cumplimiento de pena, durante el cual deberá cumplir con las condiciones anteriormente señaladas. Líbrese boleta de traslado. Oficios a la Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, de Barquisimeto del Estado Lara, e Internado Judicial del San Felipe del Estado Lara.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal de Ejecución revocará la medida impuesta, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, o cuando se incumpla alguna de estas obligaciones aquí impuestas.

Regístrese la presente decisión y remítase con oficio a las partes Cúmplase.

El Juez de Ejecución Nº 04


Abg. Pedro José Romero Velásquez.


El Secretario.