REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Barquisimeto, 10 de Junio de 2.009
Años 199° y 150°
ASUNTO: KP01- P-2008-011084.-
Revisado como ha sido el presente asunto, en el que el ciudadano KERVIN ALBERTO HERNÁNDEZ CADIZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.181.605, opta por el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, este Tribunal Primera Instancia del Circuito judicial Penal del estado Lara, en funciones de Ejecución Nº 4, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 último aparte y 486 del Código orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
- De la pena Impuesta: En fecha 10/02/09, este Tribunal emitió Auto de Actualización de Cómputo de Pena, donde se evidencia que el ciudadano KERVIN ALBERTO HERNÁNDEZ CADIZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.181.605, fue condenado en fecha 20/10/08 por el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y TRES (03) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 respectivamente del Código Penal.
- De los Antecedentes Penales: Consta al folio 178 del presente asunto, CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado en cuestión, de fecha 02/04/2009, donde se evidencia que no presenta antecedentes penales distintos a los originados en el presente asunto.
- De la Constancia de Trabajo: Al folio 169 consta oferta de trabajo del ciudadano Manuel A. Hernández R. Del taller electrónico Europeo, donde da fe que el ciudadano KERVIN ALBERTO HERNÁNDEZ CADIZ, presta servicio en esa empresa como ayudante electricista desde el 08/09/2007.
- Del Informe Técnico: Consta a las actas INFORME TECNICO de fecha 31/03/2009, practicado a el CIUDADANO; KERVIN ALBERTO HERNÁNDEZ CADIZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.181.605, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Yaracuy, cuya conclusión arrojó una opinión Favorable al calificarlo como APTO a la concesión de la medida solicitada.
- En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, lo procedente, es otorgar a el ciudadano KERVIN ALBERTO HERNÁNDEZ CADIZ, plenamente identificado, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso que le resta de cumplimiento de penas o cuando opte para el próximo beneficio, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:
• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
• Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien establecerá las condiciones y obligaciones que deberá cumplir.
• Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
-Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado KERVIN ALBERTO HERNÁNDEZ CADIZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.181.605, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso que le resta de cumplimiento de penas o cuando opte para el próximo beneficio, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y en estricto cumplimiento de las condiciones establecidas con anterioridad.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal de ejecución revocará la medida de suspensión de le ejecución condicional de la pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, o cuando se incumpla alguna de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba.
Regístrese, publíquese, Notifíquese a las partes y Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 4
Abg. Pedro Jose Romero Velásquez.
El Secretario.