REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN No.4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA
Barquisimeto 10 de junio del 2.009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2007-009743
Revisado como ha sido el presente asunto, en el que el ciudadana YAJURE SANDRA NAYIBE, portadora de la cedula de identidad Nro. 13.567.271, opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en el régimen abierto, este Tribunal Primera Instancia del Circuito judicial Penal del estado Lara, en funciones de Ejecución Nº 4, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 último aparte, 479 numeral 1º y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
- Respecto a la medida solicitada, el artículo 500 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución. Cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”
Continúa el artículo en su tercer aparte señalando:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicito el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento Jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el
Comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario.
4. Que alguna medida alternativa del cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
En sentencia de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia signada con el número 907 de fecha 14 de mayo de 2007, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, al respecto se señala: “…Por su parte, el régimen abierto consiste en la permanencia del penado, llamado residente, en un Centro de Tratamiento Comunitario, siempre y cuando éste haya cumplido una tercera parte de la pena impuesta y los demás requisitos señalados en el Artículo 500…”
- De la pena Impuesta: En fecha 24/03/2009, este Tribunal emitió Auto de Actualización de Cómputo de Pena, donde se evidencia que al ciudadana YAJURE SANDRA NAYIBE, portadora de la cedula de identidad Nro. 13.567.271, quien fue condenada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de Distribución Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 5 del articulo 46 ejusdem, de acuerdo al computo le extingue la pena en fecha 27/05/2013.
En dicho cómputo, se hace constar que la penada, puede optar a la fórmula alternativa de ejecución de la pena consistente en el Establecimiento Abierto a partir del día 27/05/2009. Actualmente la penada cumple pena privativa de libertad en el Centro Penitenciario de la Región centro Occidental (Uribana- Estado Lara).
En este sentido, respecto al tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta es procedente en derecho el otorgamiento del Establecimiento Abierto.
- De los Antecedentes Penales: Consta al folio 227 del presente asunto, CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES de la penada en cuestión, de fecha 01/04/2009, donde se evidencia que no presenta antecedentes penales distintos a los originados en el presente asunto.
- De la Oferta de Trabajo: Al folio 223, consta oferta de trabajo suscrita por Nancy Pérez, portadora de la cedula de identidad Nro. 7.437.985, de fecha 18/03/2009, en la que se ofrece trabajo a la penada como ayudante de TALABARTERIA.
- Del Informe Técnico: Consta al folio 219 INFORME TECNICO (pronostico de comportamiento futuro) de fecha 14/05/2009, practicado a la ciudadana YAJURE SANDRA NAYIBE, portadora de la cedula de identidad Nro. 13.567.271, emanado del equipo multidisciplinario de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario estado Lara, del cual se desprende que el equipo considera que en el caso estudiado, la interna cuenta con las condiciones para disfrutar la medida solicitada y se emite pronostico FAVORABLE, siempre que se verifique oferta laboral y ésta reúna las condiciones exigidas, además cuenta con conducta progresiva en prisión y autocrítica, actitud de cambio, aprendizaje positivo de la experiencia, no consume sustancias prohibidas, cuenta con apoyo familiar y oferta laboral. Por último, concluye el equipo indicando que la penada ciudadana YAJURE SANDRA NAYIBE, se considera apta a la medida de Destacamento de Trabajo.
- Luego del estudio de este caso en particular, y analizado el INFORME PRONOSTICO DE COMPORTAMIENTO FUTURO de la mencionada ciudadana, considera quien decide que el penado cumple con los extremos de ley, por cuanto desarrolla lo atinente a las áreas laboral, familiar, de personalidad, conductual, concluyendo que efectivamente la penada esta apta para ser beneficiada con la formula de cumplimiento de pena solicitada, siendo el equipo multidisciplinario los funcionarios que tienen a su cargo la responsabilidad de vigilar, orientar y pronunciarse con relación a la progresividad de la penada, por lo cual se observa que se encuentran llenos los extremos exigibles en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también, que del mencionado informe se desprende que efectivamente la penada de marras va encaminado hacia el cumplimiento del objetivo del Estado que es el logro de la reinserción social del penado tal como lo establece el artículo 272 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el mismo ha acatado la normativa y disciplina impuesta por el Estado a través de los funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, normativa esta impuesta con la finalidad de encausar a la penada a la vida en sociedad. En cuanto a la oferta laboral, se estima que la misma reúne los requisitos de ley, y será responsabilidad del equipo multidisciplinario, verificar si efectivamente al gozar del beneficio, en caso contrario, el Tribunal revocará la medida por incumplimiento de las obligaciones impuestas a la penada. Así se decide.
- En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, lo procedente, es otorgar a la ciudadana YAJURE SANDRA NAYIBE, portadora de la cedula de identidad Nro. 13.567.271, la FORMA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN EL ESTABLECIMIENTO ABIERTO, por el lapso que le resta de cumplimiento de pena, o hasta hacerse acreedor de una nueva fórmula alternativa de cumplimiento de pena, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:
• Cumplir con el régimen establecido para el Destacamento de Trabajo en el Centro de Pernocta.
• Realizar presentaciones en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, cada vez que el delegado supervisor asignado le indique, y cumplir con las condiciones que éste le imponga.
• Mantenerse ocupado laboralmente, informando al Tribunal con la debida anticipación sobre cualquier cambio de oficio, a través de su delegado de prueba.
• No portar armas.
• No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni acercarse a lugares donde se expendan dichas bebidas y sustancias.
• No comunicarse con familiares de la victima directos.
- Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, a la penada YAJURE SANDRA NAYIBE, portadora de la cedula de identidad Nro. 13.567.271, la FORMA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN EL ESTABLECIMIENTO ABIERTO, por el lapso que le resta de cumplimiento de pena, o hasta hacerse acreedor de una nueva fórmula alternativa de cumplimiento de pena, durante el cual deberá cumplir con las condiciones anteriormente señaladas.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal de ejecución revocará la medida impuesta, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, o cuando se incumpla alguna de estas obligaciones aquí impuestas.
Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, a la Penada y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal 13º del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrense las boletas y oficios Correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN
ABG. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ
EL SECRETARIO