REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Junio de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001382
Hecha una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal a los fines de resolver, observa:
El ciudadano: VICTOR SEGUNDO GUERE ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.264.078, Venezolano, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Domingo Segundo Guere Guere y Maria Luisa de Guere, residenciado en el Sector Guillermo Luna Frente al Playón, casa S/N de bloque Bobare, a una cuadra del ambulatorio de Bobare, Estado Lara., fue sentenciado en fecha 08/11/2005, a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del Delito de; Detentación Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
En fecha 20/12/2006, se declaro definitivamente firme dicho fallo y se ordeno practicar el cómputo respectivo.
El articulo 112 de el Código Penal vigente establece: “Las penas prescriben así: 1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la Pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción comenzara a correr desde el día en que quedo firme la sentencia….”
Ahora bien, desde la fecha en que quedo la Sentencia (20/12/2006) definitivamente firme la sentencia han transcurrido hasta la presenta fecha 2 años, 5 meses y 21 días, y siendo que la pena prescribía para el día 20/03/2009, se evidencia a todas luces que ha transcurrido un tiempo superior al de la prescripción, que es 2 años y 3 meses, por lo que la pena se encuentra prescrita. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESCRIPCION DE LA PENA IMPUESTA AL CIUDADANO: VICTOR SEGUNDO GUERE ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.264.078, todo de conformidad con el Articulo 112 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscal Penitenciaria y a la Defensora Pública, remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
El Juez de Ejecución
El Secretario
Abg. Pedro José Romero Velásquez