REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION

Barquisimeto, 10 de Junio del 2.009
Años 199° y 150°
ASUNTO: KP01- P-2001-000430

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano RAFAEL ARMANDO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.332.873, fue condenado el 09/03/1998, por El Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. A cumplir de forma gratuita trabajos a favor de la Unidad Educativa “Cerro Macuto” por un lapso de Cuatro (4) años, Nueve (9) meses, Veintisiete (27) días y Doce (12) horas, por la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Culposas de Carácter Graves y Leves, previstos y sancionados en los artículos 411 y 422 del Código Penal Vigente Para el momento de los hechos.

Que consta en autos, oficio emanado de la Unidad Educativa “Cerro Macuto” de Barquisimeto Estado Lara, informando al Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, del cumplimiento por parte del penado de autos, de las presentaciones impuestas por el Tribunal ante ese despacho, hasta el día 05/03/2007. Lo que evidencia el cumplimiento por parte del penado de las condiciones impuestas por el Tribunal.

En tal virtud y analizadas las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el penado de autos, ha mantenido una conducta ejemplar y no se ha visto involucrado en la comisión de nuevo hecho punible, demostrando plena disposición ante las condiciones establecidas, certificándose en consecuencia que ha dado cumplimiento íntegro a la pena corporal que en su oportunidad legal le fue impuesta, en atención a lo cual lo ajustado a derecho es declarar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Por otra parte estima ésta instancia judicial que la imposición de las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal a la que fue condenada resulta absolutamente injusta e inoficiosa, lo cual está expresamente proscrito por nuestra Constitución Nacional; asimismo la imposición de las penas accesorias implica un exceso en la restricción de la libertad personal que la misma debe gozar por haber saldado su responsabilidad con la sociedad por el cumplimiento de la pena impuesta. Y en razón de lo cual y basada en el novísimo criterio jurisprudencial señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se prescinde de la imposición de las penas accesorias a las que fue condenado el ciudadano RAFAEL ARMANDO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.332.873, conforme al artículo 16 del Código Penal, por ser violatorias a los derechos de igualdad, interpretación progresiva de los derechos humanos y respeto a la dignidad humana, consagrados en los artículos 21, 22 y 45 todos del texto Fundamental, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento total de la condena al penado RAFAEL ARMANDO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.332.873. Por la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Culposas de Carácter Graves y Leves, previstos y sancionados en los artículos 411 y 422 del Código Penal Vigente Para el momento de los hechos.

Regístrese la presente decisión y remítase con oficio a la Unidad Educativa “Cerro Macuto” de Barquisimeto Estado Lara.

Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Anexando para éste último copia certificada de ésta resolución judicial. Regístrese, Publíquese cúmplase.



El Juez de Ejecución Nº 04


Abg. Pedro José Romero Velásquez


El Secretario