REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL 3º DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 29 de Junio de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000276

Vista Acta contentiva de Redención realizada por la Junta de Redención del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, realizada en fecha 04 de Junio del presente año, relacionada con el penado, LUIS ENRIQUE FIGUEROA RIERA titular de la cédula de Identidad N° 14.843.035, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental solicitó le fuera otorgada la Redención de la pena al ya mencionado penado, de conformidad con la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio que establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado al penado que hubiese laborado en el interior del Centro de Reclusión, de la revisión de las actas se comprobó que el referido penado labora como:

TRABAJO:
• LUIS ENRIQUE FIGUEROA RIERA:
Elaboración y Venta de Comida: Desde el 02/09/2008 hasta el 20/05/09, fecha en la que fue victima de lesión por impacto de arma de fuego, y trasladado al Hospital, para un lapso equivalente a: UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo, lo que equivale a un total de Redención de: OCHO (08) MESES, NUEVE (9) DIAS tiempo total a redimir por trabajo que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida al penado. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO, solicitada, al penado: LUIS ENRIQUE FIGUEROA RIERA titular de la cédula de Identidad N° 14.843.035, por el lapso OCHO (08) MESES, NUEVE (9) DIAS tiempo total a redimir por Trabajo que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.

Todo de conformidad con los artículos 3, 5 y Primer aparte del Artículo 6 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Notifíquese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, al Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 3


Abg. May Ling Gimenez Jimenez
El Secretario



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

El Secretario