REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 19 de Junio de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-007751

SENTENCIA INTERLOCUTORIA SUSPENSION CONDICIONAL
DE LA EJECUCION DE PENA

Visto la solicitud realizada por el penado JOSE DANIEL JIMENEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 22.329.350, para que se le conceda el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

Consta en el presente asunto Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 08 de Enero 2009, donde se evidencia que el penado fue condenado en fecha 13/10/08, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mas las accesorias de ley, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN CALIDAD DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con e numeral 3º del artículo 84 ambos del Código Penal.

Consta al folio 155 CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado JOSE DANIEL JIMENEZ JIMENEZ, de fecha 18/03/2009, donde se evidencia que no presentan antecedentes penales distintos al presente asunto.

Consta a los folios 171 al 174 de la única pieza INFORME TECNICO de fecha 03 de Junio de 2009 practicado al penado JOSE DANIEL JIMENEZ JIMENEZ emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE a los fines de que le sea otorgada la medida de Suspensión Condicional de la Pena.

Consta en folio 156, oferta de trabajo del penado JOSE DANIEL JIMENEZ JIMENEZ, suscrita por el ciudadano Arturo Escalona R. i. f.: 07.386.866-8 por parte de la empresa PESCA 2; donde se hace detallar que el mismo es solicitado para laborar como Ayudante de operador de equipo de perforación AKER en dicha empresa.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar a los mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal
- Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones, las cuales tendrá que acatar
- Asumir las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en sitios públicos
No portar ningún tipo de armas, ni de fuego ni blancas
Mantenerse laboralmente activo y presentar constancia de ello cada tres meses por ante el tribunal.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le establezca el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.




D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, a JOSE DANIEL JIMENEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 22.329.350 el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, debiendo cumplir las condiciones establecidas en esta decisión, so pena revocatoria

Con la publicación de la presente decisión, cesa cualquier otra medida cautelar que le hubiese sido impuesta al penado, por lo que se le notificara en forma expresa que cesan las presentaciones, quedando sujeto a las condiciones que establezca el Delegado de Prueba.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara a la Defensa y al penado, Regístrese, publíquese, Notifíquese, ofíciese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 3


Abg. May Ling Giménez Jiménez


El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

El Secretario