REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009330
ASUNTO : KP01-P-2008-009330
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO


EXHORTO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y por cuanto se evidencia que los penados: EDILVER ANDRES LOPEZ FONSECA y LOPEZ FONSECA ALEXANDER EDIXON, titulares de las cédulas de identidad Nos. Nº 16.750.804 y 16.750.803 respectivamente, se encuentran recluidos en el Internado Judicial del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, desde , en fecha 08 de Septiembre de 2008, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, EXHORTA al Ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuera impuesta a los ya mencionados Ciudadanos: LÓPEZ FONSECA EDILVER ANDRÉS, titular de la cedula de identidad Nº 16.750.804, soltero, fecha de nacimiento 23-07-1985, edad 23 años, profesión u oficio Caletero, hijo de Milagros Coromoto Fonseca Ávila y Edecio Pastor López, residenciado Callejón 30, entre 33 y 34, casa 33-34, dos cuadras del IPAS- ME., ambos a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, y LÓPEZ FONSECA ALEXANDER EDIXON, titular de la cedula de identidad Nº 16.750.803, soltero, nacido el 15-10-83, de 25 años, profesión u oficio Carpintero, hijo de Milagros Coromoto Fonseca Ávila y Edecio Pastor López, de residenciado Callejón 30, entre 33 y 34, casa 33-34, dos cuadras del IPAS- ME., a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la Agravante del artículo 46 ordinal 5º de la misma ley Especial, una vez abocado el Juez ejecutor correspondiente, pueda ejecutar dentro de las facultades que le son propias entre otras las siguientes diligencias:
1. Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, al Centro donde se encuentra el penado, pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control
2. Emitir el pronunciamiento en relación a la concesión o negativa de cualquier beneficio procesal y fórmula alternativa de cumplimiento de pena, siempre y cuando estén satisfechos los extremos de ley y no sea necesaria la celebración de audiencia oral, todo ello a los fines de garantizar la celeridad procesal y materializar el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, recogida en la Sentencia No. 307 del 1 de Septiembre de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
3. Dictar el pronunciamiento que juzgue conveniente para prevenir o corregir las irregularidades observadas en las visitas al establecimiento penitenciario, que afecten los derechos del penado o vulneren el cumplimiento de la condena.
4. Remitir información periódica, sujeta al criterio del tribunal vigilante, en relación a cualquier incidencia que acontezca en el transcurso de la vigilancia requerida.
5. Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta.
En aras de garantizar la viabilidad del cumplimiento del presente exhorto, se anexa a la consideración del Ciudadano Juez de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que por distribución le corresponda conocer de este exhorto los siguientes documentos:
• Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria de fecha 22-02-2009
• Copia Certificada del auto de Ejecución de Computo de fecha 27-05-2009

A los fines ya establecidos en esta decisión se LIBRA el presente EXHORTO, dirigido al Juez de Ejecución del Estado Yaracuy, encargado de la Vigilancia Penitenciaria. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese, ofíciese, notifíquese y cúmplase.



El Juez de Ejecución

El Secretario

Abg. Juana Goyo