REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001894
ASUNTO : KP01-P-2007-001894
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO
Vista el Acta de Redención de fecha 21 de Abril de 2009, elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Los Llanos, Guanare, Estado Portuguesa, relacionada con el penado HERNAN SANTANDER, cédula de Identidad N° 11.219.599, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Los Llanos, Guanare, Estado Portuguesa, del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
TRABAJO:
MANUALIDADES : Desde el 07/08/2006 hasta el 23/03/2009, los días de lunes, martes, jueves, viernes y sábados, en horario comprendido de 7:30 a.m. a 11:30 m y de 1:30 p.m. a 5:30 p.m., cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias, que sería: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS a favor el penado que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado HERNAN SANTANDER, cédula de Identidad N° 11.219.599, REINALDO JOSE PEREZ MOSQUERA cédula de Identidad N° 14.245.705 por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos, Guanare, Estado Portuguesa, al Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
El Juez de Ejecución
El Secretario
Abg. Juana Goyo
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