REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2001-001595
ASUNTO : KP01-S-2001-001595
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Vista la solicitud de PERMISO ESPECIAL, presentada por la Directora Encargada del Centro de Tratamiento Comunitario, a los fines de que se autorice al penado: JHONNY RAFAEL GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.403.769, de 24 años de edad, fecha de nacimiento, 18/03/1982, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Eladio Mariño y Juana Pastora Gómez, residenciado en San Felipe, Boraure, Municipio La Trinidad, calle Principal, casa de color rosado al lado del liceo, Estado Yaracuy, a quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES y SEIS (6) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 426 ejusdem, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

Consta al folio Auto de Ejecución del Computo de la Pena (Reformado) donde se evidencia que el penado: JHONNY RAFAEL GOMEZ, ha permanecido detenido por màs de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS y sumado a la Redención de DOS (02) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS; se obtiene como RESULTADO TOTAL DE DETENCIÓN CON REDENCIÓN DE: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, pena que extingue el ONCE (11) DE OCTUBRE DEL 2010 A LAS 12:00 M, pudiendo OPTAR A LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, LIBERTAD CONDICIONAL desde el 19 de Diciembre del 2008.

Ahora bien, en vista de tal situación considera quien aquí decide que lo pertinente y ajustado ha derecho es solicitar el INFORME DE PROGRESIVIDAD del penado, en virtud de que el mismo se encuentra actualmente disfrutando de la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena, ESTABLECIMIENTO ABIERTO, desde el 17 de Diciembre del 2007, la cual fue solicitada por la al antes señalada Directora en fecha 17 de marzo del 2009, con el objeto de poder optar al siguiente Formula Alternativa del Cumplimiento de la Penal, LIBERTAD CONDICIONAL, la cual favorecería al penado, es por ello que se NIEGA POR IMPROCEDENTE la Solicitud de PERMISO ESPECIAL. Asì se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: NIEGA POR IMPROCEDENTE la Solicitud de PERMISO ESPECIAL, formulada a favor del penado: JHONNY RAFAEL GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.403.769, de 24 años de edad, fecha de nacimiento, 18/03/1982, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Eladio Mariño y Juana Pastora Gómez, residenciado en San Felipe, Boraure, Municipio La Trinidad, calle Principal, casa de color rosado al lado del liceo, Estado Yaracuy. SEGUNDO: ORDENA: Oficiar a la Directora Encargada del Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ” con el objeto de que de manera inmediata remita a este Tribunal INFORME DE PROGRESIVIDAD, relacionado con el penado que permita considerar el otorgamiento de Libertad Condicional a la cual opta el penado a partir del 19 de Diciembre de 2008. Particípese al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández y remítase copia de la presente decisión. Notifíquese al penado, a la defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público. Regístrese, publíquese, remítase, notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nro.2


Abog. Juana Goyo.


La Secretaria

En fecha: _______________se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria



El Juez de Ejecución

El Secretario

Abg. Juana Goyo