REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000441
ASUNTO : KJ01-X-2005-000127
Visto el Informe Técnico de fecha 19-05-2009, y recibido en este Despacho el 15 de Junio de 2009, suscrito por los funcionarios adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, Guárico, Centro de Evaluación y Diagnóstico, Barquisimeto, en relación al penado: JEAN CARLOS MARTINEZ CHIRINOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.089.998, a los fines de proveer y estudiar sobre la posibilidad del Otorgamiento DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, pasa hacer el siguiente pronunciamiento:
Consta en el asunto que el penado: JEAN CARLOS MARTINEZ CHIRINOS, fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Consta igualmente en las actas que conforman el presente asunto, auto de Ejecución del Computo de la pena de fecha 14 de Noviembre de 2008, en el cual consta que el Penado JEAN CARLOS MARTINEZ CHIRINOS, fue detenido el 13/06/2003, en la causa KP01-P-2003-001016, la cual se encuentra acumulada al presente asunto, siendo sustituida dicha privación de libertad en fecha 02/06/04, por una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, como es la contenida en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por el lapso de 11 meses y 19 días. Así mismo se deja constancia que en la causa KJ01-X-2005-000127 fue detenido en fecha 24/02/06, por una orden de captura librada en su contra, permaneciendo actualmente detenido; por lo que hasta hoy lleva privado de su libertad 02 años, 08 meses, 20 días, que sumados al lapso anterior, ha cumplido de la pena impuesta 03 AÑOS, 08 MESES Y 09 DIAS, que sumado a la redención de fecha 12/11/08 por el lapso de 11 meses y 18 días, SE OBTIENE UN TOTAL DE DETENCION CON REDENCIÓN DE 04 AÑOS, 07 MESES, 27 DIAS, faltándole en consecuencia por cumplir 15 AÑOS, 04 MESES Y 03 DIAS DE PRESIDIO, pena que extingue el día 17/03/2024.-
En tal sentido, el penado: JEAN CARLOS MARTIENZ CHIRINOS, han cumplido de la pena impuesta el tiempo suficiente para optar en principio a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de conformidad con el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, como parte de las actas cursa a los folios 21 al 23 de la 8va., pieza del asunto INFORME TECNICO, de fecha 19 de Mayo de 2009, remitido al Tribunal en fecha 15 de Junio de 2009, elaborado por funcionarios del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, en el cual emiten UN PRONOSTICO: DESFAVORABLE al otorgamiento de formula alternativa.
En ese orden de ideas se trae a colación el encabezamiento del artículo 500 .3 del Código Orgánico Procesal Penal que reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado…”
Es el caso, que siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO emitido por el equipo técnico sobre los penados de marras, se concluye que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 501 in comento, lo que hace improcedente el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, ya que siendo el equipo técnico, el personal especializado asignado por el Ministerio de Interior y Justicia para evaluar al penado con relación al perfil psicológico, área, Psicosocial, laboral, familiar, a su criterio que ha surgido de la aplicación de conocimientos científicos y médicos, consideran DESFAVORABLE el pronostico del penado y por lo tanto no apto para el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA al penado: JEAN CARLOS MARTINEZ CHIRINOS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.089.998, Natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el 07 de Agosto de 1981, de 26 años de edad, de profesión u oficio Colector, hijo de Euclides Chirinos y Rosa Mercedes Martínez, residenciado en el Cuji Calle José Antonio Páez cruce los Ilustres Casa S/N Barquisimeto, Estado Lara, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Regiòn Centro Occidental, Uribana, Barquisimeto, por haber resultado DESFAVORABLE EL INFORME PSICOTECNICO, en virtud de lo cual no cumple los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se dicta conforme a los artículos 479, ordinal 1ero y 501 ejusdem. Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, Barquisimeto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Líbrese oficios y boletas de notificación.- Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 2 (S).,
Abog. Juana goyo
La Secretaria.,
En fecha: ____________________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria.,
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