REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-005933
ASUNTO : KP01-P-2006-005933
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

Recibida comunicación suscrita por los miembros de la Junta de Redención del Internado Judicial de Carabobo, anexando Acta de Redención aprobando los recaudos presentados por el interno a los fines de otorgar Redención de la Pena por el Trabajo y Estudio, los cuales forman parte del acta remitida y recibida en este Despacho en fecha 11 de Marzo de 2009, relacionada con el penado: COLINA QUEVEDO DANIEL JOSE, cédula de Identidad N° 14.701.632, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carabobo, solicitó le fuera otorgada la Redención de la Pena por Trabajo y Estudio, de conformidad con la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio que en su artículo 3º establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia y verificada como fueron las actas presentadas, constatando la junta de Redención que el identificado penado laboró como:

TRABAJO:
ARTESANO: Desde el 10/10/2007 hasta el 18/02/2008, los días de lunes, martes, jueves, viernes y sábados, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias, durante su permanencia en el Centro Penitenciario de Uribana, por el lapso de: CUATRO (4) MESES Y OCHO (8) DIAS . Y un segundo período desde su ingreso por traslado al Internado Judicial de Carabobo desde el: 28/03/08 al 17/03/09 para un lapso de trabajo de ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, manteniendo el mismo numero de horas y días laborables, por lo que al realizar la operación matemática de suma entre los dos periodos equivale a un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención por Trabajo de: SIETE (07) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

ESTUDIO: JORNADA DEL COMPARTIR ESTUDIANTIL 2008 AVEC, realizada los dìas 12, 14, 15 de Febrero, con un promedio de cuatro (04) horas Diarias, para un total de Doce (12) horas. Taller de Autoestima con una duración de cuatro (04) horas. Por otra parte, el penado presento Estudios del Curso de Electricidad, con un total acumulado de 210 horas de Estudio, adicionándole 12 horas de la Jornadas realizadas y las cuatro (04) horas de taller de Autoestima, la suma total de las horas efectivamente estudiadas por el penado en el cumplimiento de la pena es de DOSCIENTAS VEINTISEIS (226) HORAS de estudio acumuladas, que divididas entre ocho horas diarias, equivalente a la jornada laboral, y dividida entre treinta días, se traducen en VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de tiempo efectivamente a redimir a favor del penado por estudio realizado. Cabe destacar que en fecha 22 de noviembre de 2007, se le concedió el Beneficio de Redención al penado: COLINA QUEVEDO DANIEL JOSE, donde se le incluyo el Curso de Marroquinería y de Electricidad. Así mismo, se observa de la constancia emanada del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, específicamente de la Capellanía General de Prisiones AVEC, que en la fecha (11/03/2008), cuando el penado culminó el curso de ELECTRICIDAD BASICA, este había ingresado al Internado Judicial Carabobo, Tocuyito, razones por las cuales esta Juzgadora se abstiene de redimir los lapso desde el 15/10/2007 hasta el 11/03/20008, plasmado en dicha constancia.

En virtud de lo expuesto la suma del tiempo redimido por trabajo y estudio a favor del penado es de ONCE (11) MESES Y (28) DIAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado: COLINA QUEVEDO DANIEL JOSE, cédula de Identidad N° 14.701.632, por el lapso de OCHO (08) MESES Y DOCE (12) HORAS lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director de la Internado Judicial de Carabobo y al Centro Penitenciario de Uribana a los fines de que sea agregado al expediente carcelario en ambos centros, al Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.



El Juez de Ejecución

El Secretario

Abg. Juana Goyo