REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 05 de Junio de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001188
Extinción de la Responsabilidad Criminal (105 Código Penal)
Revisado el presente asunto y a los fines de establecer el cumplimiento de la pena impuesta al penado: JOSE IGNACIO SIFONTES BELISARIO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.167.383, venezolano, natural de barquisimeto estado lara de 49 vaños de edad nacido el 10/10/77, soltero de focio chofer, residenci0ado en el barrio sanlorenzo calle pirncipal casa numero 52 de esta ciudad se observa:
el ciudadano JOSE IGNACIO SIFONTES BELISARIO, fue condenado en fecha 25/02/06 por el Tribunal Itinerante de control de control Nº 6 del Circuito Judicial del Estado Lara, a cumplir la pena de tres (03) años y cuatro (04) meses de Prisión, por la comisión del delito de Robo generico en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 455 del Codigo Penal, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 ejusdem.
En audiencia celebrada en fecha 25 de Octubre de 2006 por el Tribunal de control Nº 6, el ciudadano JOSE IGNACIO SIFONTES BELISARIO fue condenado a cumplir la pena de tres (03) años y cuatro (04) meses de Prisión, el mismo fue detenido el 05/02/2006 permaneciendo detenido para el 27/06/2007 y habiendo cumplido en detencion UN AÑO CUATRO MESES Y VEINTIDOS DIAS que pasando a deducirlos de la pena impuesta solo le restaban cumplir para la fecha UN AÑO ONCE MESES Y OCHO DIAS DE PRISION, visto que la pena extingue el CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
En razón de todo lo anteriormente señalado y verificado que el mencionado penado, cumplió con el tiempo de detención, la pena corporal impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado JOSE IGNACIO SIFONTES BELISARIO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.167.383.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del estado Lara a la Defensa y al penado. Líbrese la correspondiente Boleta de EXCARCELACION. Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación. Cúmplase
EL JUEZ
ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA
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